El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Justicia madrileña que en noviembre de 2018 condenó a la Comunidad de Madrid como responsable patrimonial por ataques del lobo a una explotación ganadera de la localidad madrileña de Paredes de Buitrago.

En una sentencia firme fechada el pasado día 2 y a la que ha tenido acceso Efe este jueves, la sección quinta de lo contencioso-administrativo del Supremo desestima un recurso de la Comunidad de Madrid a una de tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Este tribunal sentenció hace un año declaró que existe responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios a explotaciones ganaderas por ataques de lobos y le condenó a indemnizar con una cantidad casi cuatro veces superior a la fijada por la Administración regional.

Ahora, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 2 de noviembre de 2018 que sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de enero de 2017 a la Consejería de Medio Ambiente.

La justicia ya dio la razón a tres ganaderos que reclamaban indemnizaciones más elevadas por los daños ocasionados por ataques de lobo

La Sala interpreta, a partir de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que si una especie como el lobo causa daño debe «declararse la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas» siguiendo al efecto el criterio establecido en una sentencia previa del supremo de marzo de 2013.

Según esta, «cuando se trata de especies animales que gozan de singular protección, por la concurrencia de un interés público relevante como es el medio-ambiental para la conservación y protección de la especie, ello determina que los particulares no puedan adoptar sus propias medidas».

Y agrega que, entonces, «corresponde a la Administración adoptar aquellas más adecuadas para la conservación del «canis lupus» en esa zona, por lo que no puede excluirse la responsabilidad patrimonial de la Administración».

Según la ganadería afectada demandante, se tarta de una explotación de ganado ovino y bovino en Paredes de Buitrago, que desde 2013 ha sufrido continuos ataques de lobos.

Según su alegato, «en España, la condición legal del lobo es doble, dependiendo de si se encuentra al norte o al sur del río Duero. Al norte del río Duero, la caza del lobo puede ser autorizada, mientras que al sur está prohibida su caza deportiva».

Y añade que la finca afectada «se sitúa al sur del río Duero, donde la caza del lobo está totalmente prohibida», y que, precisamente por este motivo, «no puede adoptar medidas eficaces para evitar los daños que produce esta especie a su ganado».

En las tres resoluciones del TSJM de noviembre de 2018, las primeras dirimidas por este Tribunal sobre este asunto, fueron estimados parcialmente sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por tres ganaderos que reclamaban indemnizaciones más elevadas por los daños ocasionados por ataques de lobo.

En una de estas sentencias, el TSJM considera que existe responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por el carácter de «especie protegida del lobo al sur del Duero y, por tanto, el ganadero no debe soportar el daño causado por sus ataques».

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