El Tribunal Supremo ha comunicado la Sentencia 382/2019 por la que da la razón a la Junta de Extremadura y anula por ilegal los artículos del Real Decreto 536/2019 de 20 de septiembre por el que se limitaba la superficie de plantación de viñas con producciones destino Cava.

El Gobierno de España había aprobado en este Real Decreto que se tendría en cuenta las propuestas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava para aprobar la superficie de nuevas plantaciones dentro de su ámbito de actuación.

Los 10 vocales que componen el Consejo Regulador de la DO Cava son productores e industriales de Cataluña, por lo que ante la disminución del consumo del cava de origen Catalán habían decidido congelar o disminuir a su mínima expresión las nuevas superficies de este cultivo en la totalidad de su ámbito territorial.

Sucede que aunque es cierto que el mercado de cava de procedencia Cataluña estaba disminuyendo su mercado, en cambio el cava del ámbito territorial de Almendralejo y Valencia estaba aumentando su consumo de manera importante.

En el año 2019 se comercializaban alrededor de 6 millones de botellas de cava de Almendralejo y a corto plazo tenemos una previsión de alcanzar las 10 millones de botellas.

Por este motivo en Extremadura entendía que no era legal el congelar la nueva superficie de plantación de viñas en todo el ámbito geográfico, ya que en algunas comarcas no había problemas de crecimiento de la demanda.

Con esta sentencia se debería aclara el futuro de las autorizaciones de las nuevas plantaciones de cava en Almendralejo.

La Unión Extremadura exige al Ministerio de Agricultura, que «teniendo en cuenta los Fundamentos de Derecho de la sentencia enunciada, que negocie con la totalidad de la Comunidades Autónomas el nuevo Real Decreto para autorizar las nuevas plantaciones de viñas con destino cava, y no tenga en cuenta las propuesta que vengan exclusivamente de una parte del territorio».

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