El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión del recurso de casación que presentó la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) contra la sentencia del coste unitario del agua. Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, afecta directamente a todos los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, tanto de aguas subterráneas como superficiales.

Además, al confirmarse definitivamente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 9 de marzo de 2021, queda validada la legitimación de la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) Mancha Occidental II para recurrir este tipo de normas, lo que fue puesto en duda y recurrido por la CHG. Desde Mancha Occidental II indican que el procedimiento para la aprobación del coste unitario del agua exige un trámite de información pública y audiencia previo, que la CHG ha venido incumpliendo.

CUAS Mancha Occidental II, a través de sus servicios jurídicos (Cobo Serrano Abogados) interpuso el recurso al considerar que “el aumento del coste unitario del recurso constituye una disposición general que se aprobó por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, infringiendo todos los trámites legalmente establecidos, y extendió sus efectos a los usos de riego, uso urbano y uso industrial”.

Desde Mancha Occidental II reiteran que el acuerdo de la Junta de Gobierno de Confederación referido era “arbitrario”, y afectaba a todos los usuarios y usuarias de la Comunidad y en todos los usos. Desde CUAS reiteran que rechazan frontalmente las extracciones ilegales de agua, como han expresado en numerosas ocasiones y foros, significando que el coste unitario del recurso debe ser aprobado conforme a la legalidad.

Esta sentencia, supone la anulación del aumento del coste del recurso para toda la demarcación del Guadiana y para todos los usos del agua y, como informa Cobo Serrano Abogados, “tiene una relevancia esencial, porque el precio unitario del agua es el parámetro utilizado para calcular los daños al dominio público hidráulico y configurar las sanciones que impone la Confederación Hidrográfica del Guadiana; por ello, debe ser en todo caso ajustado a Derecho, considerando el Tribunal Supremo que el organismo de cuenca no cumplió los requisitos legalmente establecidos en su aprobación, quedando anulados los costes unitarios del uso agrario de 0,12 €/m3, los del uso industrial de 0,11 €/m3 y los de uso urbano de 1,46 €/m3, y debiéndose aplicar los anteriores: 1,07€/m3 para uso urbano; 0,09€/m3 para agropecuario y 0,07€/m3 para industrial.

Esta relevante sentencia puede invocarse en todos los expedientes sancionadores en trámite y por todos aquellos usuarios, que, teniendo sus pozos legales inscritos, solicitaron a la CHG su modificación quedando paralizadas sus solicitudes durante años, siendo sancionados, pese a la demora administrativa, con importantes multas al aplicar el precio de agua que ahora ha sido definitivamente anulado.

ACCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA

La Asamblea General de Mancha Occidental II aprobó en 2020 iniciar una serie de acciones en contra de los recortes de las dotaciones de regadío aprobados por la Junta de Explotación de la CHG y para exigir el cumplimiento de las normas que “reiteradamente son incumplidas por la Administración” para procurar el buen estado de la masa de agua subterránea, entre ellas, diversos procedimientos judiciales.

Desde la CUAS apuntan que van a continuar en esta línea de la defensa de sus usuarios y usuarias a todos los niveles: jurídico, mediático y social.
Masa Mancha Occidental II

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa Mancha Occidental II es una entidad pública de gestión que cuenta con más de 90.000 hectáreas de regadío y unos 9.000 usuarios de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

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