La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura por el que se autorizaba solo 57,4 has de nuevas plantaciones de viñedo para Cava en España. También a anulado la recomendación de la D.O. Cava de las restricciones en las replantaciones de viñedo para esta denominación de origen y la conversión de los derechos de plantación.

Este varapalo que este Tribunal le da tanto al Ministerio de Agricultura como al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, se basa en la ilegalidad que supone la imposición de los intereses del sector en Cataluña con respecto a los intereses de los productores tanto de Requena como de Almendralejo. Al mismo tiempo el Tribunal cuestiona tanto los datos aportados por el Ministerio como los aportados por el Consejo regulador y pone en duda que en las subregiones de producción de Requena y Almendralejo, se pueda discriminar a los productores cuando según los datos aportados el crecimiento de las ventas parece estar justificado.

La sentencia sobre plantaciones de viñedo para Cava anula estos apartados e insta al Ministerio a la aprobación de una nueva resolución en la que tenga en cuenta los intereses de todas las regiones de producción de cava en España, en especial regiones como Extremadura que son consideradas desfavorecidas.

La sentencia se puede recurrir en el plazo de un mes, pero todo parce indicar por los datos aportados en el sumario, que si la misma se recurre y es confirmada por el Tribunal Supremo, tendremos una jurisprudencia para poder anular las prohibiciones de nuevas plantaciones que se han establecido en años como el actual y los dos siguientes.

La Unión Extremadura hace un llamamiento a todas las partes para llegar a un acuerdo que no perjudique el crecimiento de estas producciones en aquellas regiones que el mercado demanda su producto.

Texto de la sentencia.

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