La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que aclara la Directiva europea relativa a la conservación de hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres de modo que se opone a excepciones a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo, pero que autoriza la toma de «un número limitado» de algunos especimenes en caso de que motivadamente se justifique que no hay otra opción.
La sentencia del tribunal europeo, del 10 de octubre, es una decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Finlandia, pero su aplicación rige en el conjunto de los Veintiocho Estados miembro al dictaminar una posición sobre una Directiva de cumplimento en el conjunto de la UE.
Así, el alto tribunal «se opone a la adopción de decisiones por las que se conceden excepciones» a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo en virtud de la caza de gestión y cuyo objetivo es la lucha contra la caza furtiva.
Además, rechaza estas excepciones si el objetivo que se persigue con estas capturas no está fundamentado «de manera clara y precisa» y si a la vista de datos científicos «rigurosos», la autoridad nacional no puede acreditar que dichas excepciones sean idóneas para alcanzar el mencionado objetivo.
Tampoco aprueba estas excepciones «si no se ha acreditado debidamente» que el objetivo de tales excepciones persiguen no pueda alcanzarse mediante otra «solución satisfactoria», puesto que la «mera existencia» de una actividad ilegal o las dificultades a las que se enfrenta el control de esta última no pueden constituir un elemento suficiente a este respecto.
Del mismo modo, se opone a cualquier excepción si no se garantiza que no perjudican el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural.
En todo caso, el fallo señala que las excepciones no han sido objeto de una evaluación sobre el estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trate, así como sobre la repercusión que la excepción prevista puede tener en tal estado de conservación, en el territorio de ese Estado miembro o, en su caso, en la región biogeográfica contemplada cuando las fronteras de dicho Estado miembro incluyan varias regiones biogeográficas o, incluso, si el área de distribución natural de la especie lo exige y, en la medida de lo posible, en el plano transfronterizo.
UPA reclama a la Junta de CyL que aplique ya la sentencia para controlar sus poblaciones
Por su parte, UPA Castilla y León ha reclamado al Gobierno central y a la Junta de Castilla y León que asuman y hagan factible la decisión del Tribunal Europeo de respaldar la caza del lobo como herramienta de gestión para controlar sus poblaciones.
La organización agraria considera que este pronunciamiento avala la actividad cinegética y la hace compatible con la legislación europea. A partir de aquí, el reiterado argumento al que habían acudido siempre tanto el Ministerio de turno como la propia Consejería de Medio Ambiente de “no poder actuar más allá de lo que marcan las autoridades europeas” queda superada, y por lo tanto se podría actuar en situaciones extremas como las que sufre actualmente nuestra comunidad autónoma.
UPA muestra su satisfacción por el hecho de que el Tribunal Europeo haya confirmado que la caza de grandes carnívoros protegidos sea compatible con la legislación de la Unión Europea.
Por eso, esperan que «España como estado miembro de la UE aplique a partir de ahora la Directiva de Hábitats de manera flexible y pragmática para que los ganaderos vean defendidos sus legítimos derechos, y no se vean acosados en su actividad diaria y literalmente expulsados del territorio».
La organización confía en que esta sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la UE aclarando la Directiva europea relativa a la conservación de hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en relación al lobo, solo sea el primer paso para que en breve sea generalizado este pronunciamiento respecto a otras especies como jabalís y resto de fauna que provoca daños tan elevados a los agricultores y ganaderos.