El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de marzo de 2019 por el que se aprobó la creación de la vía pecuaria Cañada Real de Madrid en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón por incumplir el procedimiento de evaluación medioambiental.

En una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima el recurso presentado por la Comunidad madrileña contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró el 11 de octubre de 2021 la nulidad de dicho acuerdo.

El Supremo fundamenta que se ha comprobado la «patente omisión» de un «examen» sobre las repercusiones medioambientales que pudiera tener la creación de un «corredor verde» en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón entre la Casa de Campo y el espacio protegido del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama.

La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que si no se pueden descartar los «efectos o impactos negativos» de un proyecto de creación de una vía pecuaria el plan «es susceptible de afectar de manera apreciable a un espacio protegido».

En este sentido añade que por su condición de espacio protegido los proyectos que puedan afectar al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama se deben someter a una evaluación adecuada sobre la repercusión medioambiental, según recoge su plan de gestión.

En el acuerdo anulado la Comunidad de Madrid establecía la creación de esta vía pecuaria, que incluía «otros usos complementarios» como el paseo, el senderismo y el cicloturismo.

La longitud de la vía pecuaria Cañada Real de Madrid se establece en 4.912 metros lineales, con una anchura de 37,5 metros. Conectará la Casa de Campo con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, uniendo el municipio de Madrid con Pozuelo de Alarcón, Alcorcón y Villaviciosa de Odón, conformando un vector estratégico de la importante Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

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