El Tribunal Supremo ha informado este lunes de la confirmación de la sanción de 6,8 millones de euros a la cadena DIA por infracciones en materia de contratación alimentaria al desestimar el recurso interpuesto por la entidad contra la sentencia que ya le impuso en abril de 2020 la Audiencia Nacional.

Los hechos se remontan a junio de 2015 cuando la cadena DIA y Eroski suscribieron un Acuerdo de Colaboración para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra.

Con este mismo fin, se suministró a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, «con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento», ha recordado el Alto Tribunal.

LA SANCIÓN, DE 6,8 MILLONES, SE BASA EN LA COMISIÓN DE «86 INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ALIMENTARIA»

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2020, que confirmó la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de julio de 2017.

La sanción, de 6,8 millones de euros, se basa en la comisión de «86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria» y, cada multa alcanza un importe de 80.000 euros, si bien la sentencia se centra en las 44 tipificadas el párrafo g) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/2013.

Esta infracción cosiste en «exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato».

En su comunicado, el Supremo ha explicado que «no existe una prohibición absoluta» de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que es «lógico y perfectamente lícito» que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario.

Sin embargo, ha añadido que fuera de ese caso, “la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado».

En este sentido, ha señalado que lo «que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible”.

El Supremo ha avalado lo que la Audiencia Nacional ya consideró: que las condiciones y pactos contractuales de la cadena DIA con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, «entraban claramente en el concepto legal de información sensible».

Además, ha recordado que la Audiencia consideró probado, por un lado, que la cadena DIA puso en conocimiento de una consultora y de una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, por otro, que dicha información se había utilizado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.

×