El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación de la cadena de supermercados DIA contra la sanción impuesta por más de 6 millones por la AICA, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por violar la Ley de la Cadena y analizará uno de los aspectos de dicha normativa para sentar jurisprudencia.

Así lo especifica el Supremo en una resolución -con fecha del pasado 12 de febrero y a la que ha tenido acceso Efeagro, en la que se detalla que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado estudiar una de las cuatro cuestiones planteadas por la cadena de supermercados en su recurso.

El tribunal se pronunciará sobre «si las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales, pueden considerarse como ‘información comercial sensible’ a efectos de la Ley de la Cadena y si el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados es susceptible de ser sancionado». una devcisión que sentará jurisprudencia.

Los jueces argumentan que no existe jurisprudencia al respecto y su ámbito incluso puede ir más allá de la relación entre proveedores y supermercados, afectando a empresas que operan en el área de la asesoría económica, estratégica y jurídica.

El caso original se remonta a 2017, cuando el Ministerio de Agricultura a través de la agencia AICA aprobó un expediente contra DIA tras detectar 86 infracciones graves de la Ley de la Cadena Alimentaria, lo que motivó una multa superior a los 6 millones de euros.

LA SANCIÓN PROBÓ QUE DIA Y EROSKI EJERCIERON PRESIONES A TRAVÉS DE UNA ALIANZA DE COMPRAS QUE MONTARON DE FORMA CONJUNTA

La Audiencia Nacional confirmó la decisión a mediados de 2020, en el que se ha convertido en el primer expediente sancionador aprobado en España por incumplir dicha normativa.

La investigación dio por probado que DIA y Eroski ejercieron presiones a través de una alianza de compras que montaron de forma conjunta -y que fue posteriormente disuelta- sobre más de 40 fabricantes para instarles a realizar «pagos adicionales».

En el marco de ese procedimiento, fueron llamados a declarar directivos de proveedores como Coca-Cola, Nestlé, Hero, Galletas Gullón, Bacardi, Schweppes, Pepsico, Ferrero, Campofrio, Panrico, Pernod Ricard, Diageo, García Carrión, Dr. Oetker, Conservas Garavilla, Bimbo, Idilia Foods, Lindt o Artiach.

La denuncia contra Eroski llegó al Juzgado Central Contencioso-Administrativo por tratarse de una sanción leve y fue archivada en 2019; en el caso de DIA, el procedimiento era competencia de la Audiencia debido a su carácter grave y resultó condenada.

Los jueces del Supremo analizarán ahora al detalle si DIA violó la legislación vigente al suministrar junto a Eroski a un consultor externo (Accenture) y a la firma de abogados Clifford Chance datos sobre las condiciones comerciales pactadas con fabricantes y proveedores de forma previa a las reuniones mantenidas con éstos y sin contar con su consentimiento.

Las dos cadenas de supermercados acordaron que Accenture analizase los términos comerciales aplicados por ambos a sus compras a seis proveedores -la previsión era extenderlo después a otros- para determinar «el impacto que una eventual mejora tendría en el consumidor final y en ambas partes», antes de montar su central de compras conjunta.

También se comprometieron a suministrar a la firma de abogados Clifford Chance -asesor legal de los dos en este proyecto- toda la información necesaria para la elaboración de este estudio por parte del consultor, y toda petición de más datos por parte de Accenture y las partes debía canalizarse por el despacho bajo su «previa revisión», según se desprende de la documentación judicial.

×