El periodo de suscripción para el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos -como, por ejemplo, colza, lino semilla o camelina de secano- comenzará, según los distintos cultivos y módulos contratados, a partir del próximo 1 de septiembre según se publica este miércoles 22 en el BOE(Boletín Oficial del Estado).

La orden APA/883/2018, de 2 de agosto, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Así, según se recoge en el BOE, son asegurables las distintas variedades de arroz; cereales de invierno (trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale, sus mezclas y alpiste) y los cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo, panizo y teff).

Para suscribir esta garantía es preciso asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase

Además el seguro de herbáceos abarca a las leguminosas grano (algarrobas, alholvas, látiros -almortas y titarros-, altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza -incluido alberjones- y yeros) así como a las oleaginosas (girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina).

Son asegurables también la paja de los cultivos de cereales de invierno y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.

Entre otras adversidades, el seguro, en función de los módulos y cultivos, cubre frente a pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascencia o no impolantación.

Para suscribir esta garantía recogida ya es preciso asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase, según esta norma que se recoge en el BOE, de forma detallada, para cada cultivo, área geográfica y módulo contratado, las distintas fechas del periodo de suscripción, así como rendimientos asegurables o precios unitarios a aplicar.

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