Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha interpuesto ante el Tribunal Supremo el contencioso administrativo contra el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan Renove) por no priorizar a los agricultores profesionales. Asimismo, considera que no se puede otorgar las subvenciones basándose sólo en el orden de presentación de las solicitudes en la sede electrónica del Ministerio.

Unión de Uniones ya había insistido al Ministerio de este hecho en los procesos de consulta en la elaboración de la norma como parte interesada y, a pesar de ello, se continuó con su tramitación hasta la aprobación en Consejo de Ministros.

La organización ha solicitado al Tribunal Supremo que adopte una medida cautelar y suspenda la aplicación del apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto mientras no se dicte la sentencia por no priorizar a los profesionales. Sin esta medida cautelar se perdería el objeto de la demanda y los perjuicios de la misma ya no se podrían reparar, lo que conllevaría la consolidación de la ilegalidad en los años en que el Ministerio hubiera ya resuelto las concesiones de ayuda.

RECHAZAN QUE NO SE PUEDE OTORGAR SUBVENCIONES BASÁNDOSE SOLO EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El Real Decreto 1055/2021 fomenta la adquisición de diferentes tipos de maquinaria nueva y propone desguazar la antigua para la optimización de la aplicación de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de fitosanitarios y una reducción de consumo de gasóleo, así como el fomento de la mejora del medio ambiente, con el objetivo de modernizar las explotaciones agrarias.

Sin embargo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias que desarrolla el mandato constitucional recogido en su artículo 130.1, prevé impulsar a las explotaciones prioritarias y define que éstas deben ser explotaciones que tienen viabilidad económica limitada situada entre el 35% de la Renta de Referencia (media de los salarios no agrarios), y lo limita, por lo general, al 120% de la Renta de Referencia.

Por otra parte, al margen de por no priorizar a los profesionales, Unión de Uniones considera que no se puede otorgar las subvenciones basándose sólo en el orden de presentación de las solicitudes en la sede electrónica del Ministerio, como contempla el Real Decreto 1055/2021. Este criterio, además de no ser técnico, supone otorgar ventaja a los titulares de explotaciones agrarias y a las empresas de trabajos por terceros con mayor capacidad económica al poder disponer directamente o mediante el acceso a las mejores empresas de servicios en gestión de solicitudes de ayudas públicas.

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