Al sector del olivar se le puede  aplicar el refrán de que a perro flaco, todos son pulgas. La mercantil Aceitunas y Encurtidos Molero S.L. ha sido condenada a pagar 1.950 euros más intereses moratorios y legales a una mujer que sufrió la rotura de un diente al morder un hueso que se había quedado dentro de un plato de aceitunas rellenas. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha condenado a la fabricante porque ha considerado acreditado que la afectada se partió la muela cuando mordió accidentalmente el hueso, que nunca debió estar allí.

La mujer había acudido con varios familiares a un restaurante valenciano. Pidieron un aperitivo acompañado de cacahuetes y aceitunas rellenas sin hueso. En un momento determinado, sintió un dolor en la muela, causado por un hueso de aceituna que se había quedado en el interior de la misma.

El dolor se fue haciendo progresivamente más insoportable y al día siguiente acudió de urgencias al odontólogo, quien comprobó que la muela afectada, previamente sana, estaba partida de arriba abajo y no quedaba otra solución que la inmediata extracción, y restauración de la misma, resultando una intervención laboriosa por el destrozo causado por el hueso de aceituna.

Asimismo, también comunicó a los responsables del restaurante los daños ocasionados por la aceituna servida, manifestando el propietario del local que las aceitunas correspondían a una partida de aceitunas sin hueso rellenas adquirida a su proveedor habitual y que desde el restaurante se limitaron a servir el producto fabricado y suministrado por dicha empresa sin manipulación alguna.

En un primer momento, la Unión de Consumidores, en representación de la asociada, inició ante la mercantil y su aseguradora la mediación y reclamó por la vía extrajudicial el desembolso económico que le había supuesto el tratamiento y asistencia realizada por una clínica dental.

Finalmente y ante la falta de solución extrajudicial, se inició un procedimiento judicial, y reclamaron 1.550 euros correspondiente al tratamiento, asistencia y restauración de la pieza dental dañada, así como 400 euros por daños físicos y morales por el trastorno y perjuicio ocasionado al tener que iniciar un tratamiento dental para extracción y posterior restauración de pieza sana, con el consiguiente tratamiento médico, analgésico y el tiempo invertido para dichas actuaciones.

Tanto la empresa fabricante de las aceitunas como la compañía aseguradora rechazaron la reclamación y desestimaron la reclamación.

La juez del caso, en un fallo al que ha tenido acceso Efeagro, considera que ha quedado «acreditado» tanto que la actora consumió las aceitunas rellenas como que manifestó dolor cuando comió una de ellas, como que la rotura de la muela se debió a morder un objeto pequeño y duro.

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