EFE.- Este Real Decreto -del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino- desarrolla determinadas disposiciones establecidas para los vinos en la reglamentación comunitaria, en particular en el Reglamento Único para las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM), detallan las referencias del Consejo de Ministros.

En concreto, adapta las normas sobre el empleo de códigos y precisa ciertos requisitos que han de cumplir los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida y los operadores que los elaboran, con objeto de poder indicar la variedad de uva de vinificación o el año de cosecha, "con la posibilidad de exclusión de determinadas variedades en su etiquetado".

Por el momento, esta opción se aplica exclusivamente a la variedad de vid Albariño.

Además, el Real Decreto desarrolla otros aspectos como la identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de determinados productos vitivinícolas.

El Real Decreto recoge en sus anexos la regulación de algunas menciones de etiquetado que ya se recogían en la legislación anterior, aunque matiza que la autoridad competente podrá añadir otras o modificar las condiciones de uso de las ya reseñadas.

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