El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado una excepción, durante el estado de alarma, del cumplimiento de los tiempos de descanso que hay que hacer en el transporte o movimiento de animales establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento CE 1/2005.

La Orden TMA/279/2020 que recoge este miércoles 25 el Boletín Oficial del Estado (BOE) apunta que es conveniente flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

En esta última resolución, se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

La normativa publicada ahora en el BOE apunta también que es preciso, a fin de garantizar el abastecimiento, permitir la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse.

En concreto, amplía la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales y los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

La Orden también dispone que los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta siete días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

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