El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar en su web la modificación de la circular de coordinación 13/2022 con el procedimiento para la aplicación de penalizaciones a las solicitudes de ayudas asociadas a la ganadería y las pertinentes cuando el expediente de ayuda se presenta fuera de plazo, en una versión que ya está consolidada.

La circular se centra en los controles que se efectúan en el marco de la gestión de las ayudas de la PAC y pone diversos ejemplos para su aplicación en función de los distintos tipos de explotaciones.

En la circular se recalca que es necesario remarcar que en un sistema sin solicitudes, todo animal potencialmente subvencionable que ha sido extraído de la base de datos y para el cual se han detectado irregularidades en el sistema de identificación y registro, además de ser excluido del pago de la correspondiente ayuda deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de penalizaciones según el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

Esta circunstancia ha de aplicarse igualmente a las novillas ajustadas al 15% de vacas determinadas, según se recoge en la modificación del apartado 5.3.1 de Situaciones específicas para la consideración de animales determinados en expedientes de Ayuda Asociada a la Vaca Nodriza. Ajuste de novillas.

Con el objetivo de simplificar la gestión y control de los regímenes de ayuda por animal, la última modificación del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, en su artículo 31 adapta las sanciones administrativas a aplicar, eximiendo a un máximo de tres animales no determinados de la aplicación de sanciones administrativas siempre que puedan identificarse individualmente a través de cualquiera de los medios previstos en el sistema de identificación y registro animal, y ajustando el nivel de las sanciones que deben aplicarse en el caso de que haya más de tres animales no determinados o en caso de que haya animales no determinados que no puedan ser identificados individualmente por ninguno de los medios establecidos en su ordenación sectorial.

Dada la naturaleza de las actuaciones contempladas en la presente circular, desde el FEGA se recomienda muy especialmente tener muy presente en la práctica de las mismas el contenido de la advertencia preliminar.
También es necesario recordar que los funcionarios públicos que realizan tareas de gestión, control y pago, velarán para que no exista conflicto entre el deber público y sus intereses privados, debiendo realizar por escrito una declaración al respecto. Por ello, en el Anexo II se recoge el fundamento normativo así como un modelo de declaración para evitar las penalizaciones.

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