El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado este miércoles una circular que tiene por objetivo establecer el plan general de control de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2023.

En la misma se detalla que la cosecha en verde incluye la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Tras consensuar el documento con las comunidades autónomas, el Fega ha asegurado que se pretende garantizar una aplicación armonizada de la normativa, con igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de las ayudas y marcando unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores se hagan de forma coordinada.

Asimismo, las comunidades autónomas realizarán controles posteriores al pago final de la ayuda y durante el año natural 2024 para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos relativos a la condicionalidad30, así como las consecuencias derivadas de los incumplimientos, para lo que se tendrá en cuenta la Circular de Coordinación aprobada por el FEGA

Para el pago de las ayudas, las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y para asegurar el cumplimiento de la normativa, tanto comunitaria como nacional, relacionada con la cosecha en verde y con la concesión de subvenciones.

La circular recoge aspectos como los controles previos a las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago; los controles de calidad y los posteriores al pago de la ayuda; las penalizaciones y la recuperación de los pagos indebidos, entre otros.

Respecto a las penalizaciones, se detalla que no se impondrán si se da alguna de las siguientes circunstancias:
 Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales31.
 Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada32.
 Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable33.
 Cuando el incumplimiento sea de carácter menor34.
 Cuando la autoridad competente reconozca que existe un “error obvio”35.

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