De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1075/2014, el Fega ha determinado el coeficiente definitivo del importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Pago Verde o Greening) de cada beneficiario, se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda, que se ha fijado en 52,052523%, levemente menor que en 2017.

Este porcentaje se determina dividiendo el importe total de la dotación financiera del pago del Greening recogida en el Anexo II del citado Real Decreto, entre el valor total de los derechos de pago básico activados en la campaña en curso a nivel nacional.

En este sentido, la Circular de Coordinación 31/2018: “Procedimiento para el
cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos
correspondientes a la campaña 2018”, establece que el FEGA hará un primer
cálculo provisional de este porcentaje a tener en cuenta por los organismos
pagadores en el caso de realizar el pago del anticipo, y que posteriormente fijará el
porcentaje definitivo a aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos
complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.

En consonancia con lo anterior, mediante comunicación oficial del Presidente del
FEGA, el 28 de septiembre de 2018 se estableció el porcentaje provisional que
ascendió al valor de 51,622623%, resultante de dividir el importe total de la
dotación financiera para el pago del Greening, entre el importe total del límite
presupuestario para el régimen de pago básico establecido para la campaña 2018.

Posteriormente, una vez han sido analizados los datos remitidos por parte de las
comunidades autónomas sobre la activación de derechos de la campaña 2018, así
como los datos de los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2019, se ha
establecido un coeficiente definitivo que asciende al valor de 52,052523%, levemente menor que en 2017, que se deberá tener en cuenta para determinar el importe del Pago del Greening de cada beneficiario, a aplicar tanto a los pagos pendientes, como a los pagos
complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.

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