El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado el pasado día 29 una Circular de Coordinación 21/2025 que circular establece los criterios comunes que deben seguir los organismos pagadores autonómicos para aplicar penalizaciones por condicionalidad social de la PAC cuando un beneficiario incumpla las normas laborales. La nueva normativa se aplica a los perceptores de pagos directos, pagos anuales vinculados a superficies o animales y ayudas del programa POSEI en Canarias.

Para el cálculo de las penalizaciones el organismo pagador podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento, determinada por las autoridades laborales competentes en sus respectivos expedientes sancionadores:

En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa a través de un expediente sancionador, se establecerá un porcentaje de reducción por parte del organismo pagador, teniendo en cuenta la tipificación que haya determinado el órgano sancionador en el expediente.

Cuando en un mismo expediente no exista una única tipificación, se tendrá en cuenta aquella con mayor gravedad.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento; cuando haya afectado a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será del 10 por ciento y en caso de intencionalidad será del 15 por ciento.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5 por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento.

Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la penalización será del 15 por ciento.

EN NINGÚN CASO LA PENALIZACIÓN PODRÁ SER SUPERIOR AL 10%, SALVO EN LOS CASOS QUE EXISTA INTENCIONALIDAD, DONDE EL PORCENTAJE SERÁ DEL 15%

En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa en diferentes expedientes sancionadores impuestos por una o varias autoridades laborales teniendo en cuenta la valoración que haya determinado el órgano sancionador del expediente, las penalizaciones calculadas para cada expediente se sumarán de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser superior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje será del 15 por ciento.

No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca durante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, y haya afectado además a la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al beneficiario de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Asimismo, Cuando la sanción en firme por vía administrativa con respecto a un determinado incumplimiento sea posterior a la recepción por parte del beneficiario de pagos y primas anuales, el importe que deba ser abonado por el beneficiario como consecuencia de una penalización se recuperará mediante compensación o pagos indebidos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/2022.Cuando la sanción en firme por vía administrativa con respecto a un determinado incumplimiento sea posterior a la recepción por parte del beneficiario de pagos y primas anuales, el importe que deba ser abonado por el beneficiario como consecuencia de una penalización se recuperará mediante compensación o pagos indebidos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/2022.

Asimismo, Cuando la sanción en firme por vía administrativa con respecto a un determinado incumplimiento sea posterior a la recepción por parte del beneficiario de pagos y primas anuales, el importe que deba ser abonado por el beneficiario como consecuencia de una penalización se recuperará mediante compensación o pagos indebidos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/2022.

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