El coeficiente provisional para determinar el importe del greening o pago verde correspondiente a 2019 se ha fijado en el 51,593515%, según ha publicado el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega). Esta cifra es de nuevo inferior a la anterior campaña, donde se quedó en el 52,05% y ya fue más bajo que el de 2017 (52,95%)

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1075/2014, el importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Greening) de cada beneficiario, se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda.

Este porcentaje se determina dividiendo el importe total de la dotación financiera del pago del Greening recogida en el Anexo II del citado Real Decreto,entre el valor total de los derechos de pago básico activados en la campaña en curso a nivel nacional.

En este sentido, la Circular de Coordinación 29/2019: “Procedimiento para el cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos correspondientes a la campaña 2019”, establece que el Fega hará un primer cálculo provisional de este porcentaje a tener en cuenta por los organismos pagadores en el caso de realizar el pago del anticipo, y que posteriormente fijará el porcentaje definitivo a aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.

En consonancia con lo anterior, mediante comunicación oficial del Presidente del Fega, el 26 de septiembre de 2019 se estableció el porcentaje provisional que ascendió al valor de 51,593515%, resultante de dividir el importe total de la dotación financiera para el pago del Greening, entre el importe total del límite presupuestario para el régimen de pago básico establecido para la campaña 2019.

Este procedimiento de cálculo del coeficiente provisional del pago verde queda del lado de la seguridad, al haberse considerando en el numerador, el límite máximo para el régimen de pago básico del Anexo II del citado Real Decreto, de modo que el coeficiente calculado se corresponde con el valor mínimo que puede alcanzar el mismo.

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