El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Una orden que ha venido precedida de fuertes críticas, ya que se ha denunciado que su coste se ha visto incrementado de manera desproporcionada”, incrementándose entre 13 y 22 euros por animal y, en algunos casos, puede llegar al 150% del coste de la póliza.

En concreto, esta orden establece las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales. Dicha cobertura está comprendida en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Este seguro cubre los gastos relacionados con la retirada y destrucción de animales que fallezcan en las explotaciones.

Esto incluye tanto los enterramientos en la propia explotación como la retirada y destrucción de animales muertos por cualquier causa, siempre y cuando no sean consecuencia de un sacrificio obligatorio decretado por la Administración.

Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales de producción dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción tanto del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación como de la garantía adicional de retirada y destrucción se iniciará el 1 de junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.

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