España ha modificado el sistema de panel de cata de aceite de oliva virgen para intentar «armonizar» su funcionamiento y dar más seguridad jurídica a las empresas del sector, y ha aprobado un mecanismo que permite la retirada de aceite de oliva en caso de sobreoferta para evitar caídas de precio.

Así se recoge en dos reales decretos publicados este viernes 26 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que ya habían pasado por Consejo de Ministros hace dos semanas.

En un comunicado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha incidido en que el real decreto sobre los cambios aplicados en la regulación de los paneles de catadores -encargados de decidir si un aceite es «virgen» o «virgen extra»- pretende «mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados».

SÓLO SE CONSIDERARÁN APTOS LOS PANELES DE CATA QUE HAYAN «CALIFICADO ADECUADAMENTE AL MENOS EL 70 % DEL TOTAL DE MUESTRAS CONSENSUADAS”

El sistema de cata genera controversia en el sector, ya que la mayoría de envasadores e industriales lo califica de «arbitrario» mientras que organizaciones agrarias y denominaciones de origen lo defienden como garante de calidad.

La normativa -establecida por el Consejo Oleícola Internacional y por un reglamento de la CE del año 1991- incluye una primera prueba realizada en laboratorio sobre las condiciones físico-químicas del producto.

Sólo en el caso de cumplir los requisitos para ser catalogado como «virgen» o como «virgen extra», el aceite pasa a un panel de catadores encargados de controlar los valores organolépticos (sabor, olor, textura, color, etc.).

Es esta fase la que genera controversia entre quienes critican que la decisión final dependa de la subjetividad de los catadores y los que consideran que es la única forma de detectar determinados «defectos» al consumirlo.

Entre las novedades que introduce el real decreto -que entra en vigor mañana sábado-, está que sólo se considerarán aptos los paneles de cata que hayan «calificado adecuadamente al menos el 70 % del total de muestras consensuadas en los ensayos de aptitud en los que haya participado, y como mínimo tres quintas partes de las muestras analizadas en cada uno de los ensayos de aptitud».

TAMBIÉN SE PERMITE UNA RETIRADA DE ACEITE TEMPORAL Y OBLIGATORIA PARA TODOS LOS OPERADORES DEL SECTOR CUANDO HAYA «CLARO RIESGO DE DESEQUILIBRIO DE MERCADO»

Además, se realizarán auditorías para evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

El otro real decreto publicado este viernes 26 en el BOE permite la retirada de aceite de oliva de forma temporal y obligatoria para todos los operadores del sector -o incluso aprobar su destino a uso no alimentario- cuando haya «claro riesgo de desequilibrio de mercado» por un exceso de oferta.

La medida exige ser consultada previamente con las comunidades autónomas y los representantes del sector, y tiene por objetivo «favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores» en origen en situaciones de crisis como las registradas en las últimas dos campañas, según han explicado desde el Ministerio.

La norma recoge que aunque la producción media española se sitúa en torno a 1,35 millones de toneladas, algunos años ha llegado a dispararse por encima de 1,8 millones.

Esta posibilidad de autorregulación a través de la cantidad de aceite que sale al mercado era demandada por el sector desde hace años; la medida entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio.

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