Ante las dudas que se ha venido planteando desde distintos puntos de la geografía española, ASAJA-Palencia recuerda que las labores agrícolas con aperos no podrán efectuarse en las parcelas cosechadas para grano hasta el 1 de septiembre. En cambio, sí se permite la aplicación de productos fitosanitarios.

Debido a la sequía de la actual campaña, la PAC 2023 sí deja efectuar labores de poca profundidad en las parcelas que no se hayan segado por carecer de cosecha, o bien que se hayan cosechado en verde para forraje. A ellas (pero no a las cosechadas para grano) se limita la excepcionalidad en la BCAM 6, que establece que BCAM 6 la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, lo que obliga en las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno a no labrar el suelo con volteo ni realizar laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

Aprovechamos para recordar todas las excepciones en las obligaciones de la PAC-2023-2027 con motivo de la sequía, que afectan a cuatro apartados:

1. CONDICIONALIDAD REFORZADA

·  BCAM 4 (Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos). Se permitirá la siega con fines agrícolas de las franjas.

·  BCAM 6 (Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en periodos más sensibles). Ante la previsión de mala cosecha de grano por la sequía, parte de los herbáceos de invierno se siegan en verde para alimento de ganado. Las últimas lluvias han provocado que prolifere una vegetación (tanto en estas superficies como en otras de escaso desarrollo que impiden su aprovechamiento) que, de no controlarse en el momento apropiado, condicionaría mucho la siembra de otoño.

Por ello, se permiten labores rápidas de poca profundidad para aprovechar en beneficio del suelo una materia orgánica que de otra forma se perdería; incorporar al suelo el CO2 fijado por la vegetación; y reducir el consumo de gasóleo y fitosanitarios.

Es importante recordar que el agricultor acogido al ecorrégimen de siembra directa con complemento (25€/ha) por realizarla en esta campaña agrícola y la siguiente, no podría realizar este laboreo si quiere cobrarlo, salvo que se establezca alguna excepción para la PAC-2024, lo que se desconoce por ahora. Del mismo modo, toda superficie cultivada mediante técnicas de producción ecológica, que controlan esa vegetación solo con labores mecánicas, podrán realizar esas labores de poca profundidad, fundamentales cara a la próxima siembra, para que no se vea afectada la futura productividad de esas parcelas.

En todo caso, debe respetarse toda normativa sectorial en materia de pastos y rastrojeras en cada municipio o entidad local.

·  BCAM 8.1 (Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos). Se permitirá el pastoreo de las superficies de barbecho.

2. ECORREGÍMENES

·  P1. Pastoreo extensivo. Se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos durante el periodo de pastoreo a un mínimo de 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos y 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos. En estos últimos utilizados en común, si no se alcanza el umbral de 0,2 UGM/ha, el máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado esa carga ganadera con el número de UGM de la explotación. Las superficies de pastos deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se reduce hasta los 60 días al año, de forma continua o discontinua.

·  P2A. Islas de biodiversidad. Se adelanta al 15 de agosto la fecha a partir de la cual se permite la siega o el pastoreo. Si es con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización anterior.

·  P2B. Siega sostenible. Se permitirá un único corte que justifique el ejercicio de la actividad agraria.

·  P3. Rotación con especies mejorantes. Se permite la rotación con barbecho en secanos sembrados de leguminosas en 2022. Se reduce el porcentaje de especies mejorantes al 5% de leguminosas, si se sembraron antes del 1 de mayo en secanos cuando la sequía impida la siembra del 5% restante. Se permite la siega o pastoreo de las leguminosas al margen de su estado, así como de los cultivos de la rotación. Se aumenta la superficie de barbecho de secano hasta el 50%.

·  P4. Siembra directa. A efectos de rotación, se permite que las tierras de leguminosas en 2022 puedan ir de barbecho de secano en 2023.

·  P5. Espacios de biodiversidad. Se permite la siega o el pastoreo de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

3. AYUDAS ASOCIADAS

En la producción sostenible de proteína de origen vegetal, se permite pastorear o segar sin alcanzar el estado fenológico establecido; y se podrá realizar abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico.

4. AYUDAS AGROAMBIENTALES Y ECOLÓGICAS

En general, para todas las ayudas agroambientales y ecológicas, 2023 no computa como año de incumplimiento a efectos del compromiso plurianual. No se aplicarán penalizaciones por diferencias en la determinación de superficies con derecho a pago.

·  Ayuda a la agricultura ecológica: La obligación de acreditar se comprobará según la ubicación de la explotación, las condiciones de cosecha medias de la zona y el cultivo.

·  Ayuda a la introducción de cultivos minoritarios: En las aromáticas, dejar sin cosechar hasta el 1 de agosto de 2023 al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato (superficie que deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año).

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