El cambio de legislación acerca de la recuperación de los derechos de la PAC ha supuesto una demora en la recuperación de los mismos y que el problema acabe en los tribunales, de donde empiezan a resolverse con condenas y devoluciones a los legítimos receptores. Así, el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Palencia ha condenado a una mujer a devolver los derechos de la PAC que venía percibiendo a la propietaria legal de los terrenos y al actual arrendatario de los mismos.

La mujer, según recoge en cadenaser.com, pese a haber finalizado su contrato de arrendamiento y explotación de las fincas, se negaba a devolver tanto los derechos como el dinero percibido por los mismos fallando ahora el Tribunal en su contra y condenándola además en costas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

DERECHOS  DE LA PAC CONDENA 2Una vez que finalizó el contrato de arrendamiento entre la propietaria legítima de las fincas y la mujer ahora condenada, la dueña procedió a arrendarlas a otra persona que se encontró con que no percibía lo correspondiente a los derechos de la PAC y que seguía siendo la anterior arrendataria quién los percibía. Al negarse esta a devolverlos decidieron recurrir a la vía judicial para poder recuperarlos.

El reciente cambio de legislación está suponiendo muchas demoras en la recuperación de los derechos, hasta el punto de que, en la sentencia, se reconoce la actitud obstruccionista de la demandada «Esta actitud, de hecho, supone apropiarse por la vía de hecho, de unos derechos que reconoce abiertamente que nos son suyos pero de los que se está beneficiando económicamente en perjuicio del nuevo arrendatario y en perjuicio de la propietaria de las tierras que cedió unos derechos que tiene toda la legitimación para recuperar», según se recoge en la sentencia.

La resolucioón judicial, que tiene fecha de 10 de noviembre estima en su totalidad la demanda presentada por la propietaria de los terrenos y el actual arrendatario y condena a la mujer a devolver los derechos de la PAC a la legítima propietaria de las fincas y a devolver al actual arrendatario de las mismas todos los importes que ha percibido durante 2015 y se la condena asimismo en costas.

(Fotos: Recurso)

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