El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) examinará y adoptará en su reunión prevista para el 15 de julio, con toda probabilidad, cinco proyectos de decisiones que afectarán al Derecho de la Unión Europea (UE).

Así lo ha avanzado el texto de la Decisión del Consejo, de 27 de junio, que publica este martes 5 el Diario Oficial de la UE (DOUE), por la que se establece la posición que debe adoptar en nombre de la Unión con respecto a estas decisiones.

En concreto, aclara que los proyectos de decisiones del COI primero, segundo, tercero y cuarto modifican la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

Si se adoptan los proyectos de decisiones, «puede ser necesario introducir modificaciones» en el Reglamento de la CE

Se refieren, respectivamente, a la modificación del límite de ésteres etílicos; a la modificación de los límites de los ácidos heptadecanoico, heptadecenoico y eicosenoico; a la modificación del límite del coeficiente de extinción específica a la longitud de onda 270 nm (K270) y a la notificación oficial de los métodos ISO adoptados con vistas a lograr la plena armonización y la inclusión de una referencia al nuevo método del índice de peróxido.

El quinto proyecto de decisión adopta el nuevo método de análisis para la determinación del índice de peróxido.

Si se adoptan los proyectos de decisiones, «puede ser necesario introducir modificaciones» en el Reglamento 2568/91 de la Comisión relativo a las características de los aceites y sus métodos analíticos, tal y como recoge el texto de la Decisión de la UE.

Recuerda que los proyectos de decisiones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector del aceite de oliva, contribuyen a la armonización internacional de la norma y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector.

Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones de cara a la reunión del Consejo de Miembros del COI -sostiene la Decisión publicada este martes- «conviene autorizar a la Unión a aprobar modificaciones de los proyectos de decisiones, siempre que dichas modificaciones no sean de naturaleza sustancial».

De esta forma, cuando la posición pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión del Consejo de Miembros del COI, «la Unión solicitará que la adopción de los proyectos de decisiones en dicha reunión se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información».

«Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones sin una decisión ulterior del Consejo», añade.

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