El proyecto de Real Decreto sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas supraautonómicas restringe la competencia debido, entre otros aspectos, a las «amplias facultades» que se otorgan a los Consejos Reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lo dice en un informe, difundido este viernes 19, en el que realiza recomendaciones desde el punto de vista de una «regulación económica eficiente».

cree necesario «asegurar en todo caso» la separación de las funciones de gestión y de control de la DOP/IGP

A su juicio, el modelo de DOP e IGP suscita, tanto por su propia regulación como por la actuación de las entidades de gestión -los Consejos Reguladores- «una serie de restricciones a la competencia, ya puestas de manifiesto por esta autoridad», indica en una nota.

La CNMC ha detectado tales restricciones tanto en el Proyecto de Real Decreto, como en la Ley que éste desarrolla, asegura.

Entre las recomendaciones, el regulador aboga por «ajustar» el modelo de control previsto a las recomendaciones sentadas por la autoridad de competencia y de la propia Comisión Europea.

En particular, cree necesario «asegurar en todo caso» la separación de las funciones de gestión y de control de la DOP/IGP; eliminar la atribución en exclusiva del control oficial a una única entidad y adoptar en su lugar un modelo que cuente con «un proceso abierto, concurrente, competitivo y transparente de acceso a la condición de organismo de control delegado».

De igual modo, pide sustituir las menciones al órgano de acreditación ENAC por «menciones genéricas a una entidad nacional de acreditación, para garantizar la no discriminación con entidades de acreditación de otros países de la Unión Europea (UE)».

Las amplias facultades que otorga la ley y el propio reglamento a los Consejos Reguladores suscita «importantes restricciones»

Para la CNMC, debe replantearse la figura de los consejos reguladores y sus funciones, en especial su posible atribución de personalidad jurídica pública.

Las amplias facultades que otorga la ley y el propio reglamento a los Consejos Reguladores suscita «importantes restricciones» a la competencia, ha reiterado.

COMPETENCIA DENOMINACIONES ORIGEN 2En particular, respecto a las restricciones a la entrada de nuevos operadores, a su capacidad de competir, al acceso a información comercialmente sensible y al establecimiento de límites a la producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

La Comisión pide también «reforzar la mención expresa y completa a toda la normativa de defensa de la competencia comunitaria y nacional de obligado cumplimiento», así como «las posibilidades que ofrece el ejercicio de la función consultiva ante la propia CNMC en relación con los proyectos regulatorios o estatutarios».

×