La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha archivado la querella contra EROSKI y DIA su acuerdo de compras conjuntas, al considerar que no es lo suficientemente elevado como para que su acuerdo plantee riesgos para la competencia. Sin embargo, cabe recordar que la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) sí ha iniciado sendos expedientes sancionadores a ambos grupos de distribución por su acuerdo.

El pasado 25 de noviembre de 2015 EROSKI y DIA fueron denunciadas por la FIAB y PROMARCA ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por posibles conductas constitutivas de infracción de lo dispuesto en la ley  de Defensa de la Competencia. En concreto, consideraban que la alianza firmada por EROSKI y DIA incurrían en la fijación de precios, limitación de las inversiones a la innovación o promoción, obligación de condiciones semejantes a prestaciones diferentes y subordinación de la celebración de contratos con ambos a la aceptación de  pagos y  condiciones comerciales que no guardan relación con el acuerdo de  suministro con cada distribuidor.

Junto a ello, FIAB y PROMARCA denunciaban que la  aplicación del acuerdo daría lugar a conductas que podrían considerarse abuso de posición dominante.

La CNMC entiende que el poder de mercado ostentado por EROSKI y DIA de forma conjunta, «no es lo suficientemente elevado como para que su acuerdo plantee riesgos para la competencia». En particular, considera que los proveedores cuentan con un importante poder de negociación por la combinación de dos factores, las cuotas de EROSKI y DIA en el mercado de aprovisionamiento de bienes, y la competencia existente en el mercado de distribución minorista, que actuaría como factor de refuerzo de la posición negociadora de los proveedores, habida cuenta de la notoriedad de sus marcas, y que dificulta, por el propio interés de EROSKI y DIA, una ruptura de las relaciones comerciales.

Por todo ello, consiera que «los proveedores cuentan con un poder de negociación suficiente para forzar el establecimiento de condiciones no restrictivas de la competencia».

La Sala recuerda, además, que aunque no tiene constancia de la existencia de acuerdos similares en España (sin perjuicio de la existencia de centrales de compra) en Francia se ha desarrollado una red de acuerdos similar entre los 6 principales operadores de mercado.

Por último ha considerado que el Acuerdo es susceptible de generar efectos positivos para los consumidores lo que reduce notablemente la posibilidad de incidir negativamente en el interés general.

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