Ante la publicación en el BOE del Real Decreto 41/2021 para la aplicación de la PAC en España durante las campañas 2021 y 2022, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) reitera su posición contraria a la aplicación de una convergencia obligatoria de los derechos de pago básico en las campañas 2021 y 2022.  Esta organización es partidaria de esperar a poner en marcha esta convergencia al año 2023, coincidiendo con la aplicación de la Reforma de la PAC a través del Plan Estratégico Nacional.

COAG siempre ha apostado por una convergencia progresiva en el marco del nuevo Plan Estratégico Nacional de la reforma PAC en España, manteniendo los derechos individuales de una forma equilibrada dentro de cada región agronómica y a lo largo de todo el período PAC (hasta 2027).  Tal como establece el Reglamento de Planes Estratégicos (provisional), esta convergencia debe situarse al menos en el 75% del valor medio de los derechos de cada región.  El objetivo debe ser evitar desajustes y distorsiones entre agricultores, sectores y regiones.

COAG ha trasladado este posicionamiento al Ministerio de Agricultura de forma reiterada: a través de las observaciones al Proyecto de Real Decreto enviadas el pasado mes de septiembre, durante  las dos últimas reuniones del Comité Asesor Agrario y en las propuestas de Plan Estratégico de la PAC. Lamentablemente no han sido tenidas en cuenta», señala la organozación que lamente esta convergencia obligatoria..

Por todo esto, considera que «además de desechar estas observaciones, el MAPA ha privado al sector de la información que permita medir el impacto de estas decisiones en las explotaciones agrarias.  Una cosa es señalar las diferencias existentes entre la cuantía unitaria de los derechos dentro de una región y, otra, considerar el impacto que estas decisiones tienen sobre la renta de explotaciones profesionales con pequeña base territorial.  Pérdida de renta que es muy significativa en ciertas explotaciones ganaderas y de regadío. En ningún caso, el citado Real Decreto responde a criterios redistributivos de carácter social. Ajusta el valor de los derechos pero no el montante de ayudas».

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