‘Campo y Alma, directo a tu mesa’, este es el distintivo que identificará los productos, a los productores, explotaciones o establecimientos en los que se realice la venta directa en Castilla-La Mancha, una vez aprobado el decreto que regula en la región esta modalidad de distribución, en la cual no hay intermediarios y que será publicado en el DOCM en próximos días para su entrada en vigor.

El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha informado de la aprobación por el Consejo de Gobierno de este decreto, que es el “más ambicioso de España”, y ha explicado que los beneficiarios podrán vender sus productos en la propia explotación o en establecimientos de su titularidad o de la agrupación a la que pertenezcan; así como en el domicilio de la persona consumidora o en ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes. Todo, de manera directa, sin precisar de intermediarios, lo cual generará “renta y valor añadido a las explotaciones agrarias”.

Con este sello ‘Campo y Alma, directo a tu mesa’, que podrán utilizar los agricultores y ganaderos que se acojan a este decreto y lo soliciten, “se traslada la esencia de lo que es Castilla-La Mancha, lo que vincula el campo al sentir y la idiosincrasia de nuestra tierra y, ese modelo en el que un producto va directo del campo al consumidor, a su mesa”, ha dicho Martínez Arroyo, quien ha indicado que desde el Gobierno de Castilla-La Mancha se tienen puestas “muchas expectativas”.

SE AUTORIZA EL SISTEMA DE VENTA, NO EL PRODUCTO

Martínez Arroyo ha informado que con este decreto se autoriza el sistema de venta, no el producto, siendo los productores responsables de la seguridad de los productos que elaboran. Por ello, los interesados en realizar estas ventas deberán cumplir los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.

Las explotaciones deben estar incluidas en el registro de explotaciones agrícolas o ganaderas; en el caso de los productores con transformación de producto como aceite o vino, deben estar en el registro sanitario de empresas y alimentos. Si no lo dispusieran de ellos deben hacer una solicitud de reconocimiento que se recibiría en la Consejería de Agricultura. Se han simplificado la burocracia.

En concreto, van a poder venderse a los consumidores por este mecanismo de venta directa, la  aceituna de mesa, el azafrán, los caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas hierbas aromáticas, en la categoría de productos sin transformar. En cuanto a los productos transformados, se podrán vender el aceite, los cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos, incluido el queso, compotas, mermeladas o membrillos, y productos como vino, vinagre, cerveza y los licores.

Todo ello, ha incidido Martínez Arroyo, con una limitación por cantidad y volumen según el tipo de producto y las características de las explotaciones agrarias.

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