El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición del sábado, 31 de diciembre, la Orden por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables del seguro de organizaciones de productores y cooperativas, comprendido en el 38 Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El texto, aprobado en el Consejo de Ministros del 16 de diciembre pasado, recoge también el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.

SEGUROS AGRARIOS ASAJA MURCIAEstas condiciones son aplicables al caqui y otros frutales, como el azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

También se incluyen cereza, naranja, mandarina, limón, lima y pomelo; los cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.

Afecta al fresón, fresa, arándano, frambuesa, grosella y mora; frutales como el albaricoque, la ciruela, la manzana de mesa, la manzana de sidra o el melocotón; frutos secos, como el avellano o el almendro; hortalizas al aire libre como el calabacín o la cebolla; hortalizas bajo cubierta de primeros y segundos trasplantes y el plátano, la uva de mesa y de vinificación.

La Orden de seguros agrarios, que entró en vigor este día 1 de enero, recoge dos anexos; uno con la especificación del seguro agrario combinado suscrito por los miembros o socios de las organizaciones de productores o cooperativas y otro en el que se detalla los períodos de inicio y final de suscripción para los diferentes grupos de cultivos asegurables.

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