El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 7 una orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con las condiciones, las coberturas y garantías del seguro para las explotaciones de cultivos forrajeros.

Define los bienes y los rendimientos asegurables, los requisitos técnicos mínimos de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de este tipo de póliza.

Los períodos de suscripción  de estos cultivos forrajeros varían según la producción y la zona, si bien los primeros plazos se abrirán el 15 de noviembre para los seguros que afectan a fincas de maíz forrajero.

La suscripción seguro para cultivos agroenergéticos comienza 15 de noviembre

Por su parte, la suscripción del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos dará comienzo el próximo 15 de noviembre, para los módulos 1 y 2, y no se iniciará hasta el 1 de marzo, en el caso del módulo P, para todos los cultivos agroenergéticos.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes la Orden AAA/1755/2016 por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, susceptibles de ser retiradas de las parcelas de cultivo dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido.

En función del módulo, están cubiertos los riesgos por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, entre otros.

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