Las organizaciones agrarias ASAJA, COAG Asturias estudian la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado los baremos de indemnizaciones derivadas de los daños producidos por la fauna silvestre ante la falta de respuesta del Gobierno regional.

Hace ya más de un año, en concreto, el pasado 22 de abril, ambas organizaciones interpusieron Recurso de Reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial frente a la “Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el baremo de indemnizaciones, derivadas de los daños producidos por especies de la fauna silvestre”.

A día de hoy pese al largo tiempo transcurrido, la citada Consejería de Medio Rural «no ha resuelto ni dado respuesta a nuestro Recurso. Queremos poner de manifiesto que nos parece una falta de consideración a nuestro sector el hecho de que no haya existido ningún tipo de pronunciamiento al respecto y por ese motivo estamos estudiando la viabilidad de un contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias para que sean atendidas nuestras pretensiones».

En su escrito, ambas organizaciones presentaron sus alegaciones a los baremos de indemnizaciones derivadas de los daños producidos por la fauna silvestre que se reducen en:

  • A la vista de las indemnizaciones previstas en el baremo el valor de los daños en mucho de los casos ni siquiera se aproxima al valor de mercado del animal dañado. En ese sentido debería poder acreditarse por parte del perjudicado el lucro cesante y otros daños indirectos y sumar las citadas partidas al baremo establecido por el valor del animal o cultivo en su caso.
  • Consideramos muy grave que hayan quedado excluidas del catálogo de razas pesadas el Hispano Bretón, Caballo Vasco, Caballo Catalán que pasan a ser consideradas Razas ligeras. Este agravio implicaría que la indemnización a percibir por un ganadero de equino Hispano Bretón se tasará como Raza Ligera (180€).
  • En relación a la valoración de los cultivos, dada la fluctuación que se produce en el precio de los abonos, cereales, gasóleo y demás insumos en épocas de crisis económica como la que atravesamos se hace necesaria una revisión anual del baremo en el mes de marzo (fecha en la que se procede a las siembras) y para ello debería existir un cálculo de los costes de producción de cada cultivo que tendrían que ser debidamente cubiertos por los baremos de daños.
  • Que el incremento del 20% de la indemnización previsto cuando el causante del daño sea el oso, debería hacerse extensivo cuando el causante del daño sea el lobo, que habida cuenta de la situación de especial protección de esta especie, tras la entrada en vigor de la “Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”.
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