El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón ha considerado necesario establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones, permitiendo que los agricultores y ganaderos afectados por estas circunstancias adversas puedan acceder en condiciones preferentes a préstamos con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a la caída de la rentabilidad de las explotaciones y permitir su viabilidad. Así, se facilitará, con fondos propios, préstamos desde 6.000 euros, pero la condición de tener un seguro agrario o comprometerse a tenerlo.

Se establece así una línea de ayudas para sufragar parcialmente los intereses de los préstamos que se soliciten. Esta, además, será compatible, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

La única comisión aplicable será la de apertura, con un 0,50% como máximo sobre el préstamo formalizado

La orden del departamento, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma, considera como gasto subvencionable el tipo de interés que se fije en la convocatoria, con el límite máximo de su coste efectivo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que reúnan las características siguientes:

  • – El importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo que se fijará en la orden de convocatoria.
  • – El plazo será de un mínimo de tres años y un máximo de cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.
  • – El tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, positivo o negativo, más 1,50 puntos porcentuales como máximo.
  • – El tipo de interés fijo será como máximo el resultante del cálculo para interés variable definido en el punto anterior.
  • –  La única comisión aplicable será la de apertura, con un 0,50% como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

Las ayudas reguladas en la disposición se otorgarán al amparo del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 en 15 000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Los beneficiarios de estos préstamos que parten desde los 6.000 euros podrán ser personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) o  en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplan los siguientes requisitos:

  • – Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último periodo impositivo al menos el 50 % de los ingresos totales del beneficiario procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • – Los agricultores jóvenes que no tengan más de 40 años de edad deberán cumplir alguna de las condiciones anteriores o tener aprobado un plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020 o estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA).
  • – Las personas jurídicas cuyo control efectivo esté ejercido por uno o varios agricultores jóvenes podrán cumplir cualquiera de los criterios anteriores.

Necesidad de tener o comprometerse a tener un seguro agrario y prioridad a los jóvenes y mujeres

Por otra parte, será necesario que los beneficiarios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo. Además, la explotación por la que se solicita la ayuda debe estar localizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el procedimiento de concesión de las subvenciones se dará prioridad a los titulares jóvenes y/o femeninos. También se primará el índice de profesionalidad, definido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Igualmente, al nuevo agricultor que haya comenzado la actividad agraria con posterioridad a 2015 y no la haya desarrollado en los cinco años anteriores al comienzo de la misma.

Estas ayudas, con préstamos desde 6.000 euros, forman parte de las medidas que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se comprometió a adoptar en la reunión de la Mesa de las Producciones Agrarias que tuvo lugar el pasado mes de junio.

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