La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado la orden por la que se da a conocer la capa de la montanera de Andalucía para 2019 y la superficie arbolada cubierta de Quercus (SAC) asociada a la misma. Esta información contiene el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención ‘de bellota’, establecida en el Real Decreto 4/2014.

Esta información recoge para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta, considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies quercíneas (alcornoques, encinas, entre otros) en el mismo.

Los ganaderos podrán consultar la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta asignada a cada recinto a través del visor Sigpac de la web de la Consejería (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/sigpac/visor.html). Aquellas personas o entidades que no estén conformes con la información publicada en la capa de montanera podrán presentar solicitud de modificación, según el modelo disponible en la página web de la Consejería (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8660/como-solicitar.html), hasta el próximo día 3 de julio.

Las solicitudes, al igual que el año pasado, tendrán que ir dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y deberán presentarse, preferentemente, por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en la Oficina Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la misma. Los únicos motivos para alegar serán la inclusión o exclusión del recinto en la capa de montanera y la modificación del valor de la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada al recinto.

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