Los agricultores andaluces podrá proceder a la quema de rastrojos y se les permitirá realizar el volteo de la tierra hasta el 1 de marzo de 2017, según la disposición publicada este jueves 7 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la misma, se declara oficialmente la existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) y el establecimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención y lucha contra la misma, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 1 de marzo de 2017.

QUEMA RASTROJOS ANDALUCIA 2La declaración oficial de existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor), se considerará circunstancia excepcional a efectos de lo previsto en el artículo 15.4 de la Orden de 12 de junio de 2015, en lo referente al no cumplimiento de las normas de las Buenas Prácticas Agrícolas y Medioambientales (BCAM) números 4 y 6, relativas al laboreo con volteo del suelo entre las fechas de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, y la prohibición de quema de rastrojos, respectivamente.

Según recoge el BOJA, a partir del 8 de julio todos aquellos titulares de explotaciones de trigo en la campaña 2015/2016 a los que se les detecte incumplimientos en las normas que prohíben la quema y el volteo, no se les aplicará por tanto, penalización por condicionalidad.

la aplicación de la quema no afectará a las parcelas que tengan la calificación de terreno forestal y zona de influencia forestal

En el caso de quema de rastrojos se deberán aplicar las medidas obligatorias señaladas en el Anexo III, aunque la excepción en la prohibición de quema de rastrojos no será de aplicación a las parcelas de trigo que aun cuando cumpliendo los requisitos contemplados en el apartado anterior tengan la calificación de terreno forestal y zona de influencia forestal conforme al Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

De conformidad con el apartado del artículo 55.m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se considerará infracción grave el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga o impedir o dificultar su cumplimiento, siéndole de aplicación las sanciones establecidas en dicha Ley. Así mismo serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Finalmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la adaptación de lo dispuesto en la presente Orden.

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