La Dirección General de la Producción Agricola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha emitido una aclaración sobre las medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la plaga Mosquito del trigo (Mayetiola destructor), publicadas en la Orden de 1 de Julio de 2016 (BOJA nº 129 de 7 de julio).

En dicho emitido se aclara que las explotaciones cultivadas de trigo (tanto duro como blando) en la campaña anterior, 2015/2016, son las que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias del Anexo II de dicha Orden.

Es decir, las parcelas que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado no podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/2017.

En cambio, si durante la pasada campaña se cultivó un cereal distinto de trigo (duro o blando) no se estará en el ámbito de aplicación de dicha Orden, por lo que sí podrá cultivar cualquier cereal de invierno.

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