La nueva PAC va a conllevar muchos cambios. Como señalaba el ministro Luis Planas, «no se trata del dinero sino de unas reglas diferentes«. Por eso, ya ha puesto sobe la mesa muchas propuestas de cara al próximo Plan Estratégico Nacional donde se recoge una renta básica, la finalización de los derechos históricos o la definición del agricultor genuino. Y la CCAA más beligerante con esta postura ha sido Andalucía, que no solo ha dejado claro que está en contra del presupuesto aprobado, sino especialmente en el tema de sus derechos y de la figura de quienes van a percibir estas ayudas. En este sentido, ha abierto ya un debate sobre si es preferible una definición como la que se baraja ahora de agricultor genuino o defender la de agricultor pluriactivo que propone la Junta andaluza.

En la propuesta de la Comisión para la nueva PAC se establece que solo los agricultores genuinos podrán percibir pagos directos, dejando a los estados miembros la definición de éstos. No obstante, se señala que no podrá excluir al agricultor pluriactivo. Ante esto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto la definición de agricultor genuino utilizando la ratio ingresos agrarios/ingresos totales, excluyendo de esta manera en su definición a los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores.

La posición de la Junta de Andalucía en esta cuestión difiere de forma tajante. La Junta considera que la figura del agricultor genuino debe estar asociada a una actividad real y efectiva. Andalucía entiende que la propuesta del Ministerio supondría la exclusión de las ayudas de muchos pequeños y medianos agricultores que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las zonas rurales y en el mantenimiento de los ecosistemas agrarios, y que sería la mayor parte de los actuales beneficiarios de la PAC.

Respecto al régimen de pequeños agricultores, la Junta de Andalucía propone que se mantenga en unas condiciones similares a la actual PAC, corrigiendo las deficiencias que se hayan detectado, como una mayor flexibilidad en cuanto a la superficie admisible que debe mantenerse.

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