El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado dos anteproyectos de ley para estandarizar la situación laboral de dos figuras clave en la protección del territorio: los bomberos forestales y los agentes medioambientales. De este modo, las normativas aprobadas asegurarán unas condiciones laborales y de profesionalidad equivalentes en todo el territorio nacional para estos colectivos.
“Los dos importantes instrumentos normativos aprobados hoy apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, y en la protección de quienes nos protegen frente a ellos. Dos realidades que son indisociables”, ha destacado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
Hasta la fecha, la figura de los agentes medioambientales y forestales se había configurado de forma heterogénea en los distintos territorios de España. Las comunidades autónomas, conforme sus competencias, han regulado y desarrollado tanto la figura de agente forestal como la de agente medioambiental, estableciendo sus propios cuerpos y escalas, con distintas denominaciones y funciones. Al mismo tiempo, la Administración General del Estado cuenta por su parte con la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Para revertir esta situación, que producía desigualdades entre los trabajadores de las diferentes regiones de España, el MITECO ha trabajado intensamente en el desarrollo de este régimen jurídico básico para el sector, en colaboración con todas las administraciones públicas implicadas y de la mano de los agentes sociales. Así, el instrumento normativo presentado hoy establecerá un marco jurídico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales, entre las que se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.
De este modo, las y los agentes forestales y medioambientales pasarán a tener la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico. Además, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
ANTEPROYECTO DE LEY BÁSICA DE LOS BOMBEROS FORESTALES
Por su parte, las personas que se dedican a la prevención y extinción de incendios forestales en España prestan sus servicios en dispositivos integrados en unos modelos de gestión muy diversos. Esto se debe a que, una vez que se produjeron las transferencias de competencias en materia ambiental y forestal según lo recogido en la Constitución Española, las comunidades autónomas desarrollaron su propia normativa en la organización de los servicios de defensa contra los incendios forestales.
Algunas comunidades enmarcaron esta actividad dentro del ámbito forestal y otras desarrollaron una estructura que se basaba en protección civil, con diferentes modelos existentes en la realidad territorial nacional. En algunos casos, la lucha contra los incendios forestales se lleva a cabo a través de empresas públicas, mientras que en otras se recurre a empresas privadas, con contrataciones directas de las propias comunidades autónomas o sus agencias, o de otras administraciones, como la local.
Por ello, el anteproyecto de ley básica de los bomberos forestales pretende resolver esta situación, estableciendo un nuevo marco que determine de manera explícita cuáles son sus derechos, deberes, los medios de los que deben estar dotados, medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones. Teniendo en consideración además que, en numerosas ocasiones, trabajan en incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción.
“Los incendios forestales que se han producido en España en los últimos años han provocado consecuencias medioambientales, económicas y humanas irreparables”, ha recordado la vicepresidenta Ribera. A esto hay que sumarle los efectos del cambio climático, como las olas de calor, cada vez más frecuentes y prolongadas, que hacen que los incendios sean más virulentos y se propaguen con más facilidad. “Los incendios no entienden de fronteras territoriales, han cambiado su patrón -ya no son estacionales- y exigen cada vez más una mayor coordinación y cooperación”.
La norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de interés social, llevan a cabo su trabajo. Y con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal, ya sea funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de estos servicios.
Entre las funciones que deberán desempeñar los bomberos forestales, y que recoge el texto, se encuentran las operaciones de extinción de incendios forestales, las tareas de prevención, vigilancia y detección, y el mantenimiento de infraestructuras, equipos e instalaciones para la prevención y extinción de estos incendios. Así, este nuevo marco regulador redundará en una mayor profesionalización y eficacia y permitirá a los bomberos forestales desempeñar su importante labor de una manera óptima y segura.
UNA CONSTITUCIÓN PAULATINA
La diversidad de organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza se ha ido constituyendo paulatinamente y presenta, en consecuencia, categorías dispares. En el caso del colectivo de agentes forestales y medioambientales, desde aproximadamente 1677, cuando se dictó una real ordenanza sobre la necesidad de que existiese un grupo de personas que vigilasen las masas arbóreas y los animales salvajes. En el de los bomberos forestales, España viene luchando contra los incendios forestales de forma explícita desde mediados del siglo XIX, lo que queda reflejado en normas como las Ordenanzas Generales de Montes de 1833 o la Real Orden de 1858 en las que se configuraba una administración forestal de defensa contra incendios forestales.
Para alcanzar un modelo eficiente de conservación de la naturaleza es imprescindible la labor de agentes forestales y medioambientales, que deben estar plenamente integrados en los equipos de gestión, con formación profesional específica, con presencia y responsabilidad territorializada y combinación de funciones técnicas en dominios públicos junto al asesoramiento y asistencia a la propiedad privada. Del mismo modo, solo manteniendo equipos de prevención y extinción de incendios forestales bien formados y equipados, se podrá actuar de manera eficaz contra los peligros del fuego.
Según las estadísticas disponibles, hay en torno a 6.000 agentes forestales y medioambientales en nuestro país; de ellos, más de 400 en la Administración General del Estado. Es destacable el papel de los y las agentes también en la vertebración del territorio, al trabajar y o vivir frecuentemente en municipios con altos índices de despoblación, la España más rural donde es tan importante lograr la presencia humana y la prestación de servicios públicos a la sociedad.