En el último año de la actual PAC y a la espera de que se apruebe el Plan Estratégico y se conozca definitivamente si Europa acepta la propuesta del Gobierno sobre la figura el agricultor activo como perceptor de la PAC o va a haber cambios, el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha informado sobre quiénes son los agricultores y ganaderos que tienen derechos a los pagos directos de cara a la campaña 2022. Y, en concreto las especificaciones necesarias para que los jubilados puedan seguir cobrando las ayudas.

Y aunque otros países, como es el caso de Francia, ya han incluido en sus planes estratégicos su política de cara a los pagos a los jubilados (de hecho a partir de los 67 años deberán elegir entre cobrar la PAC o la jubilación, pero no las dos cosas a la vez), en España todavía no se ha querido afrontar ese debate siempre controvertido.

A la espera que se decida qué hacer, el Fega ya ha aclardo, de cara a seguir cobrando las ayudas, que, en el caso concreto de los jubilados, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:

– La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando “se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 13.300 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto.

– Que loos ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

– Si no se cumple el apartado anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Asimismo, se aclara que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

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