Una de las múltiples discrepancias que ha habido con el Plan Estratégico del Gobierno, ha sido la definición de agricultor activo, que ha provocado muchas disputas entre las distintas CCAA y las organizaciones agrarias, al considerar parte de ellas que se no favorecía al agricultor o ganadero profesional en detrimento de quienes la actividad agraria como un complemento. El borrador que acaba de sacar a información pública el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación perfila las claves de quién va a poder cobrar la PAC, donde destaca que, como ya venía anunciando el ministro Luis Planas, no será obligatorio estar afiliado a la Seguridad Social agraria para ser perceptor de estas ayudas.

En el documento este condición es una de las dos opciones que se deben cumplir para definir al agricultor activo. La otra es que «una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria», lo que se estima en un porcentaje de al menos el 25% de sus ingresos.

En concreto se determina que se obtendrá la definición de agricultor activo, y por tanto con derecho a las ayudas, cuando esté afiliado a la seguridad social agraria por cuenta propia o bien cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria y además, no realice una actividad de la lista de actividades excluidas.

El requisito de agricultor activo no se aplica a los agricultores que habiendo sido beneficiarios de ayudas directas el año anterior hayan percibido menos de 5.000 euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de subvencionabilidad o de condicionalidad.

Por otro lado, se establece en 40 años la edad límite para poder ser joven agricultor.

En cuanto a los requisitos mínimos para definir quién va a poder cobrar la PAC, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros, aunque las autonomías podrán elevar este umbral.

Además, a todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción a la renta que sobrepase dicha cantidad.

Se recortará un 25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 euros; el 50 %, entre 75.000 y 90.000 euros; del 85% para 90.000-100.000 euros y del 100% para los importes que superen los 100.000 euros.

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