La reforma de la PAC empieza a dar sus primeros pasos de nuevo con la sombra del Brexit y los recortes en el presupuesto en primer plazo. Por eso, la discusión de quién debe cobrar las ayudas, lo que ahora se denomina el agricultor genuino, toma especial relevancia. Desde la presidencia finlandesa de la CE ya se ha dejado claro que no se deben incluir criterios de edad para definirlo. Desde COAG CyL se quiere ir más allá y proponen que sea quien realmente viva de su trabajo agrícola y rechazar a aquellos cuyos únicos ingresos agrarios son precisamente los pagos directos.

Así, en el transcurso de la reunión celebrada esta semana en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para analizar la orientación de la nueva PAC post 2020, el Coordinador de COAG-Castilla y León, Aurelio Pérez, ha pedido recuperar el “Acuerdo sobre los requisitos que debe reunir el agricultor activo y la actividad agraria” firmado por la Consejería, cooperativas y organizaciones agrarias el 18 de noviembre de 2013.

Si bien en aquel momento la definición utilizada en los documentos de la Comisión Europea era la de “agricultor activo”, en la propuesta que actualmente se debate se utiliza la de “agricultor genuino”. A su juicio, «el calificativo que se le quiera poner es lo de menos, lo importante es adoptar una definición que reconozca y priorice las políticas agrarias a favor de los profesionales que realmente viven de su trabajo en sus explotaciones agrarias y/o ganaderas».

En dicho Acuerdo del 18 de noviembre de 2013, todos los agentes del sector manifestaron, entre otras cuestiones, que el ejercicio de la actividad agraria comporta el cumplimiento de determinadas obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral y con la Seguridad Social, y por lo tanto:

  • no se pueden seguir manteniendo como beneficiarios de ayudas PAC a aquellos cuyos únicos ingresos agrarios son precisamente los pagos directos.
  • Que en un futuro no se concedan pagos a aquellos agricultores y ganaderos que no acrediten un nivel de ingresos procedentes de la actividad agraria por la producción y cría de productos agrícolas y/o ganaderos en una cuantía al menos idéntica al importe que les corresponda en concepto de pagos directos.
  • Que en lo que se refiere a los requisitos legales relacionados con el ejercicio de la actividad agraria, se debe exigir el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia tanto fiscal como de Seguridad Social que corresponda.

Para la organización agraria, «con una definición de agricultor genuino que recoja estos principios se estaría apostando por el modelo social y profesional de agricultura, mayoritario en Castilla y León, y que resulta fundamental para mantener las rentas de los profesionales y, en consecuencia, la actividad, la riqueza y la población del medio rural».

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