El Gobierno de La Rioja, durante el año 2020, abrió 126 expedientes sancionadores que sumaron un total de 40.942,02 euros por la circulación de vehículos a motor en zonas no autorizadas en los montes riojanos. Esta actividad ilegal provoca un importante impacto ambiental y supone un riesgo para la seguridad de otros usuarios de los espacios naturales por lo que la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Biodiversidad, ha intensificado los controles para acabar con esta práctica ilegal de vehículos motorizados en los montes.

Con el buen tiempo aumenta el tránsito de vehículos motorizados, en su mayoría motos de motocross o enduro, en zonas no autorizadas, y el número se incrementa especialmente los fines de semana y festivos. Por ello, el colectivo de Agentes Forestales de La Rioja trabaja intensamente para controlar esta práctica que se desarrolla en pistas de uso restringido y monte a través.

En este contexto, el Gobierno de La Rioja solicita la colaboración ciudadana para erradicar estos actos vandálicos de vehículos motorizados en los montes que suponen la destrucción del medio natural de la Comunidad. De modo que si un ciudadano es testigo de una infracción de este tipo puede llamar al teléfono de emergencias 112 del SOS Rioja e informar de la ubicación en la que se producen los hechos.

En La Rioja hay numerosas zonas y montes visiblemente afectados pero durante el pasado año se registró una mayor circulación de este tipo de vehículos en los valles del Leza, Jubera y Cidacos aunque en el resto de la comunidad también se han producido daños notables.

El paso frecuente por estas zonas evidencia destrozos en los senderos existentes,  hace que se formen erosiones en el terreno y provocan la pérdida de masa vegetal. Asimismo, se debe tener en cuenta la contaminación acústica que generan los vehículos a motor que afecta a la fauna de la zona y a la seguridad de las personas que estén realizando actividades al aire libre.

Esta práctica está regulada en la Ley 2/95, de 10 de febrero de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, en su artículo 76, donde indica los principios normativos en este asunto: “quedan prohibidas las actividades motorizadas de carácter recreativo, deportivo o lúdico que se realicen campo a través”. Asimismo, se recoge en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, en su artículo, 57, en la que se considera infracción “la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los Espacios Naturales Protegidos campo a través o por pistas forestales que se hayan determinado y señalizado como de «uso restringido careciendo de autorización”. En este sentido, se establecen sanciones leves que pueden oscilar entre los 100 y los 1.000 euros y sanciones graves cuyas cuantías oscilan de 1.001 a 100.000 euros.

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