El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Henrik Saugmandsgaard Øe aseguró este jueves 29, en unas conclusiones sobre un caso español, que la prohibición general de las ventas a pérdida, es decir, por debajo de los costes de producción, es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
En concreto, el letrado considera que el veto incluido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) de 1996 contradice las exigencias de la directiva de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
Sus conclusiones no son vinculantes, pero la sentencia final del tribunal suele alinearse con ellas en la mayoría de los casos
El abogado constata que la norma española ilegaliza «con carácter general» las ventas a pérdida, «sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial». De hecho esta misma semana ha habido dos denuncias ante la AICA por venta de arroz en los supermercados DIA por venta a pérdidas.
Aunque las conclusiones no son vinculantes, la sentencia final del tribunal suele alinearse con ellas en la mayoría de los casos.
Esas conclusiones derivan de la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, que mantenía dudas sobre la compatibilidad de las normativas nacional y comunitaria en un caso sobre una empresa mayorista.
Europamur vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio y, al estar integrada en una central de compras, puede ofrecer a sus clientes, el pequeño comercio, los productos a unos precios que permitan competir con las grandes cadenas de distribución, precisó la corte.
En febrero de 2015, la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Región de Murcia impuso a la compañía una multa de 3.001 euros por haber realizado unas ventas a pérdida de determinados productos, al considerar que se había causado un «grave daño a los intereses de los consumidores».
Europamur recurrió esa decisión y alegó que era necesario preservar la capacidad competitiva del pequeño comercio y alinear sus precios con los de los competidores, además de recalcar que el comportamiento sancionado no ocasionaba ningún perjuicio a los consumidores y que la sanción impuesta era contraria al Derecho de la Unión.
El abogado danés subraya que la práctica comercial analizada en este caso «no afecta directamente a los consumidores, sino a un comerciante mayorista y a comerciantes minoristas», por lo que no se incluye en el ámbito de aplicación de la directiva.
Aun así, insiste en el interés de que el TJUE se pronuncie en este asunto y recuerda que los Estados miembros no pueden adoptar «medidas más restrictivas que las definidas en la directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores».