APAG Extremadura Asaja considera “muy insuficiente” el decreto de ayudas por la sequía de la Junta de Extremadura y publicadas en el DOE este lunes 22.
Como ya anunció Apag Extremadura Asaja, el decreto ha dejado fuera a los cultivos permanentes como el olivar, que viene de un año difícil por la baja producción de la actual campaña, y la viña, que está atravesando una crisis por “los precios de miseria de nuestros vinos”, tal y como ha dicho el presidente de Apag Extremadura Asaja, Juan Metidieri.
La resolución recoge ayudas para la apicultura insuficientes y, en el caso del cereal, excluye a las sociedades agrícolas, cuestión que no comparte Apag Extremadura Asaja.
“NO SE PUEDE ENTENDER QUE POR 20 HECTÁREAS LAS AYUDAS SEAN DE 100 EUROS Y DE 150 A 200 HECTÁREAS LA AYUDA SE REDUZCA A 20 EUROS”
Por otra parte, el decreto especifica que los agricultores que tengan consumidas las ayudas de minimis, en los períodos fiscales de los últimos tres años, no podrán acceder a las ayudas ni a los préstamos blandos, según explican desde la organización agraria.
Las ayudas que se establecen para los cereales, según los tramos estipulados por la propia Consejería de Agricultura, son discriminatorias “no se puede entender que por 20 hectáreas las ayudas sean de 100 euros y de 150 a 200 hectáreas (que es el máximo) la ayuda se reduzca a 20 euros, cuando el grado de afección es el mismo en todos los casos”.
Con estas medidas, a juicio de Apag Extremadura Asaja, «difícilmente se puede afrontar una campaña más en nuestra agricultura y nuestra ganadería. En el caso del cereal, será inviable volver a invertir 700 euros por hectárea para no conseguir producción».
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicó el lunes 22 en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Decreto-Ley 3/2023 que regula ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, y que disponen de una cuantía de 37,2 millones de euros.
El decreto se compone de seis artículos distribuidos a lo largo de otros seis capítulos dedicados respectivamente a las ayudas directas en materia agrícola, ayudas directas en materia ganadera, ayudas directas al sector apícola bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos, seguros agrarios y financiación de préstamos a personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como de explotaciones extensivas de ganado bovino, porcino, equino y apícola.