El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: El arranque de viñedo (A) y derechos de nueva plantación (NP): desde el mismo día de publicación de esta orden hasta el 2 de marzo de 2015. En el caso de los derechos de nueva plantación únicamente será aplicable cuando la autorización se destine a plantaciones en el marco de medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

      Asimismo, la transferencias de derechos de replantación de viñedo será oficial desde el mismo día de  publicación de esta orden hasta el 30 de junio de 2015, mientras que la certificación de existencia de derechos de replantación para su transferencia a otra comunidad autónoma se iniciará desde el mismo día de publicación hasta el 2 de marzo de 2015.

    Puesto que habrá viticultores que tengan intención de realizar arranque de una superficie de viñedo para poder plantar en 2016, es por lo que se abre este plazo extraordinario que permita finalizar completamente el expediente de arranque: solicitud, aprobación, ejecución, comunicación y generación del derecho antes del 31 de diciembre de 2015.

      La organización agraria recuerda también que esta es la última oportunidad para transferir derechos de plantación, para los viticultores que no vayan a utilizarlos en su propia explotación, ya que con la entrada del nuevo sistema ya no se podrán transferir, podrán solicitar su conversión en autorizaciones para poder plantar en su explotación o los perderán.

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