Las Asociaciones Viriatos (Castilla-León) y La Raya-A Raia (Extremadura) con el apoyo de los Grupos de Acción Local castellanos leoneses: Adecocir, Adriss, Adezos, Adata, Nordeste de Salamanca, Del Gal montañas del Teleno, Cuatro Valles, Adrecag,Torguvi y los extremeños: Adisgata, Adesval, Tagus, Caparra, SSPedro Baldios, Adecom Lacara, Aerco y Adersur, están promoviendo la unidad de acción en su particular movilización para frenar el desierto demográfico de la Franja Céltica que se extiende a lo largo de la vieja frontera hispano-lusa.
Estas entidades integran a la base institucional, económica y social de este territorio en situación demográfica extrema: 643 ayuntamientos e instituciones públicas, 1.455 entre empresas y asociaciones empresariales y colectivos sociales que suman 751 asociaciones y otras personas individuales de todos los sectores económicos y sociales.
Desde la asociación Serranía Celtibérica se ha solicitado una reunión con la Secretaria General de Fondos Europeos para exponer sus demandas para recuperar población e intensificar el desarrollo socioeconómico.
Desde Franja Céltica también se está haciendo llegar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la petición de que las NUTS no administrativas o regiones funcionales de la Franja Céltica y la Serranía Celtibérica, como las únicas zonas españolas muy escasamente pobladas con densidades inferiores a 8 hab/km2, figuren en el «Acuerdo de Asociación de España 2022-2027» como receptoras finalistas de los Fondos FEDER y de Cohesión y destinatarias de una Inversión Territorial Integrada, en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del 24 de junio, tal como se argumenta en el informe «Fondos europeos y zonas muy escasamente pobladas» elaborado por el Instituto de Investigación y Desarrollo Rural Serranía Celtibérica, que se adjunta. Por ello, ambas entidades están trabajando por ese reconocimiento a nivel del estado Español.
Las asociaciones de estos dos grandes territorios de la España despoblada han decidido iniciar contactos para coordinar sus acciones y fortalecer su capacidad de interlocución para ser escuchadas ante las diferentes instituciones europeas, españolas y autonómicas, pues el Reglamento (UE) nº 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión para el periodo 2022-2027, tiene como fundamento jurídico principal el cumplimiento del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuya finalidad es reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión. Sin embargo, de las zonas desfavorecidas que enumera dicho artículo 174 únicamente se reconoce y se destinan fondos europeos a las regiones ultraperiféricas y a la regiones septentrionales escasamente pobladas, en este caso «para compensar las desventajas naturales o demográficas graves a que se refiere el artículo 2 del Protocolo 6 del Acta de adhesión de 1994».
Ha sido precisamente la lectura atenta del artículo 2 del Protocolo 6 del Acta de adhesión de 1994 referente a Austria, Noruega, Finlandia y Suecia, donde se observa que las zonas a que hace referencia no son limitativas de las regiones septentrionales si no de todas las «regiones de nivel NUTS II, con una densidad de población de 8 habitantes o menos por km2». Claro está que con posterioridad al año 1994, la UE ha ido regulando lo referente a las NUTS. Así en el Reglamento (CE) nº 1059/2003, donde se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas, diferencia las NUTS administrativas de las NUTS no administrativas, en donde se encuadran la Franja Céltica y la Serranía Celtibérica. Y en el Reglamento (COM) nº 2016/788 se señala que deben reconocerse oficialmente las «tipologías territoriales para determinar las zonas y regiones urbanas, rurales, costeras u otras de la UE», regiones funcionales que deberán quedar definidas por agrupación de unidades administrativas locales, criterios que se han seguido en la delimitación de la Franja Céltica y Serranía Celtibérica, y que también aparecen en el Reglamento (UE) nº 2019/1130 para identificar dentro del grado de urbanización (DEGURBA) las «zonas escasamente pobladas».
Por ello, la Franja Céltica y la Serranía Celtibérica deben figurar en el Marco Financiero dentro de los Recursos que se detallan en el artículo 110 destinados al «objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)» tanto en el apartado e) donde se destinarán 1.927.737.321 euros como financiación adicional a «las regiones de nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo nº 6 del Acta de Adhesión de 1994»; como en el apartado a) que señala que se destinarán 202.226.984.629 euros «para las regiones menos desarrolladas», pues los criterios que establece en el artículo 108 para tal consideración es que su «PIB per cápita sea inferior al 75% del PIB medio per cápita de la UE-27», requisito que cumplen la Franja Céltica y Serranía Celtibérica.
Es en este ámbito, en el que dada la situación de Catástrofe Demográfica que se encuentran la Franja Céltica y la Serranía Celtibérica, se solicita que España incluya en su Acuerdo de Asociación que estas dos NUTS no administrativas sean destinatarias finalistas de una Inversión Territorial Integrada, máxime con lo que dispone en su artículo 31 sobre el Desarrollo Local Participativo y, de forma especial, la responsabilidad que otorga a los Grupos de Acción Local, en el artículo 33.
Concluir con lo que establece el mencionado Reglamento en su artículo 8, sobre la «asociación y gobernanza en varios niveles», donde señala que «cada Estado miembro organizará y ejecutará una asociación global» definiendo cuatro clases de miembros de dicha asociación: autoridades, socios económicos y sociales, sociedad civil y organizaciones de investigación y universidades. Y es en este marco donde se solicita que se nos tenga en cuenta como socios prioritarios para acometer el reto de hacer frente al avance de la despoblación de los territorios mencionados.