La sentencia recoge fotografías en las que se comparan los quesos que comercializa la DOP gallega y los que comercializa la empresa asturiana.

    El Tribunal entiende que la evocación "sí que se produce" y aclara que la DOP "Queso Tetilla" lo que protege es el nombre tradicional de un producto (queso tetilla), que se asocia "inexorablemente" en los consumidores a "una forma cónica o convexo cónica, pues el nombre atribuido a la DOP no es de una región o lugar, sino de un queso que tiene un particular y conocido formato".

    La evocación del nombre de la DOP se produce "por la forma del queso comercializado" por Industrias Lácteas Monteverde y subraya que la evocación resulta de la comercialización de un queso con "una forma coincidente con la forma tradicional de los quesos de la DOP Queso Tetilla".

    Añade la sentencia que esa coincidencia de formas "puede inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto" y aclara que "no es necesario que el error se produzca, sino que exista la posibilidad de que ello suceda".

    Por todo ello, el fallo indica que la comercialización por la demandada de los quesos con forma cónica infringe la DOP y su marca comunitaria tridimensional por lo que condena a Industrias Lácteas Monteverde a retirarlos del mercado y a dejar de comercializarlos.

    Fuentes de Industrias Lácteas Monteverde han informado de que no recurrirán porque un nuevo recurso tendría "pocos visos" de prosperar.

    Por eso, han enviado circulares a los clientes para que los retiren de los canales de consumo y la empresa también ha eliminado las referencias que había en su web al producto objeto de litigio.

Una sentencia novedosas e importante para la DOP


    Por su parte, el letrado del Consejo Regulador de la DOP "Queso Tetilla", Aitor Pomares, ha asegurado que es una sentencia "muy novedosa y beneficiosa" para las DOP.

    Ha añadido que esta decisión judicial "es una prueba de esa protección reforzada que tienen las denominaciones de origen".

    Asimismo, ha detallado que, en primera instancia, el juzgado de Marca Comunitaria ya condenó a Industrias Lácteas Monteverde a cesar en el uso del término "Mamiella" en este producto y en el uso del término "Tetilla" en la facturación por evocar a los productos de la DOP demandante.

    Desde la organización privada sin ánimo de lucro Origen España, han asegurado que es la primera vez que una sentencia sanciona a una empresa por evocar a un producto protegido por una DOP.

    La organización ha asegurado que es "consciente" de los abusos que estos productos sufren de manera reiterada e indiscriminada en perjuicio del esfuerzo de quienes trabajan día a día por conseguir una calidad, tradición, prestigio y reputación únicos".

(Foto: Archivo queso DOP Queso tetuilla original)

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