Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) falló en febrero 1993 que los Agentes Rurales, «cuando estén en acto de servicio, llevarán obligatoriamente el arma que corresponda», y resolvió así un conflicto de competencias vinculado con el reglamento de este cuerpo y denunciado por el Gobierno.
El asesinato a tiros de dos agentes el pasado sábado en Aspa (Lleida) a manos de un cazador ha vuelto a poner sobre la mesa la histórica reivindicación de este Cuerpo de disponer de armas para los servicios que lo necesiten, ya que las víctimas no tuvieron posibilidad de defensa.
La Asociación Profesional de los Agentes Rurales de Cataluña (Asparc) ha recordado heste jueves 26 la existencia de esta sentencia, y ha pedido a la conselleria y al presidente catalán, Carles Puigdemont, que se implique en las mejoras en seguridad, organización y medios en general que necesita este cuerpo.
En el artículo 11 del Decreto 252/1988, por el que se aprobaba el primer Reglamento del Cuerpo de los Agentes Rurales (CAR), la Generalitat dispuso que «los miembros del CAR en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de agentes de la autoridad. Cuando estén en acto de servicio llevarán obligatoriamente el arma que corresponda».
El Gobierno consideró que se estaba creando una nueva policía, además de los Mossos d’Esquadra, y por ello argumentó que la Comunidad Autónoma tenía competencias para crear su propia policía, pero como lo había hecho mediante las leyes del Parlament 19/1983 y 9/1986, no cabía «admitir la creación de otras nuevas, ni olvidar la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública».
En 2003, la ley que actualizó las funciones de este Cuerpo dejo el tema en manos de un reglamento que aún nose ha aprobado
La Generalitat argumentó que el Decreto únicamente imponía un mandato obligatorio a los agentes, estableciendo que «deberán llevar el arma que corresponda sin poder escoger entre portarla o no» en los servicios que tiene encomendados, muy claramente definidos en el ámbito del control de la caza y pesca, aprovechamiento de montes y espacios naturales protegidos.
El TC falló a favor del gobierno catalán y concluyó que «en acto de servicio, llevarán obligatoriamente el arma que corresponda», y añadió además que «no había invadido ninguna competencia».
Para ello, argumentó que la Generalitat había dejado claro que, en cuanto al armamento, el CAR «se rige por la normativa vigente en la materia», normativa que «no es otra que la establecida por el Estado, que es al que corresponde en exclusiva la decisión última sobre la tenencia y el uso de armas».
Desde su creación, en 1986, ha habido diversos borradores de reglamento de uso de armas del Cuerpo de Agentes Rurales, pero ninguno se ha tramitado ni ha visto la luz.
En 2003, la ley que actualizó las funciones de este Cuerpo, que fue traspasado a las autonomías en 1983 bajo el nombre de Guardería Forestal del Estado, estableció que los agentes «tienen derecho» a llevar armas para desempeñar las funciones que lo requieran, funciones que deben fijarse en un reglamento, que todavía no existe.