Anvafer Andalucía tenía en su plantilla como tractorista a M.H.M., un peón agrícola que hoy tendría 55 años y que según el fallo judicial no había recibido la formación, información e instrucción teórica y práctica necesaria para manejar "con seguridad y sin riesgo" un vehículo de este tipo.

     El trabajador se encontraba al mediodía del 27 de agosto de 2008 conduciendo el tractor en una pendiente con una inclinación de entre el 20 y el 25 por ciento, cuando se produjo el vuelco del vehículo al pasar por encima de unas ramas que habían sido cortadas un mes y medio antes para echarlas a la picadora.

     M.H.M. quedó atrapado entre el bastidor de seguridad y el suelo, y murió prácticamente de inmediato debido a las heridas sufridas.

     El juez apunta en la sentencia que esta maniobra tuvo su origen en la falta de formación del conductor, que no había recibido los cursos obligatorios a los que obligaba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por Hermanas Moro S.L., y señala a su vez que la subcontrata no había incluido este tractor en su evaluación de riesgos.

     El Ministerio Público solicitó por estos hechos un año y seis meses por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurrencia con otro de homicidio imprudente, además de indemnizaciones por un total de 180.000 euros para la mujer y los tres hijos del trabajador fallecido.

     La acusación particular, además de elevar en su calificación las solicitudes de cárcel e indemnizaciones, acusó asimismo de estos delitos al responsable de Hermanas Moro S.L., que ha sido absuelto en esta causa.

    El magistrado, que declara autor de los delitos imputados por la Fiscalía a A.H.V.F., considera determinante el informe de la Inspección de Trabajo para concluir que se produjo un "incumplimiento palmario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el acusado administrador de la empresa subcontratada".

    El juez deduce de este informe, así como de las periciales practicadas y del testimonio de la Guardia Civil y de los compañeros del fallecido, que el acusado "no cumplió con la obligación de formar adecuadamente al fallecido" y que por lo tanto, el "siniestro se produjo por una maniobra originada por la deficiente formación del empleado".

    Finalmente, el juez ha condenado a A.H.V.F. por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente a un año de prisión, y al abono de una indemnización de 105.000 euros a la viuda del peón agrícola, y otras tres de 15.000 euros para sus hijos.

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