Basaba su recurso en vulneraciones de las normas reguladoras de la sentencia del TSJA debido a que ésta, de fecha 24 de noviembre de 2009, se remite continuamente a la sentencia de la misma Sala de 4 de diciembre de 2009, inexistente por tanto en la fecha en que la remisión se produce.

      El Tribunal Supremo desestima que exista falta de motivación de la sentencia del TSJA como esgrime el recurrente y asegura que no se apartó sin razonarlo de aspectos valorativos, al tiempo que considera que las conclusiones del perito aportado por él "carecían de eficacia para desvirtuar la presunción de acierto de la valoración del Jurado".

      Tampoco acoge el Supremo que hayan existido ilegalidades en el procedimiento expropiatorio y en la valoración por el Jurado de la finca expropiada ni que haya habido infracción por falta de dotación presupuestaria debido al carácter de urgencia de la obra.

      Tras desestimar el recurso, el TS impone al recurrente el pago de las costas del mismo, con un importe máximo de 3.000 euros.

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