Ante esta decisión, ambas empresas llevaron el caso al Tribunal General, que dictaminó la citada rebaja de las multas pero mantuvo las sanciones, ante lo que las cerveceras impusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.
Esta corte, en su sentencia de hoy, desestima el conjunto de alegaciones invocadas por ambas empresas.
El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no vulneró el principio de igualdad de trato, tal y como defendían ambas cerveceras respecto a un caso similar en Bélgica, ya que consideró que no se puede realizar una comparación directa de las multas impuestas en cada caso.
Además, la Corte afirma que no se ha vulnerado ni el derecho a una buena administración, ni el derecho de defensa de estas empresas en el proceso.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia rechazó el argumento presentado por Heineken de que el Tribunal General, antes de pronunciarse sobre su caso, debería haber resuelto otro asunto vinculado con el mismo cartel, en el que el Tribunal declaró que el fabricante de cerveza Koninklijke Grolsch no había participado en la práctica concertada en cuestión.
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que el hecho de que la infracción no pudiera imputarse a Grolsch y sí a su filial (esto es, a Grolsche Bierbrouwerij Nederland) carece de relevancia en relación con la infracción cometida por Heineken.
La CE condenó también por el mismo cartel al grupo Grolsch (con 31,66 millones de euros) y el grupo InBev, que sin embargó fue eximido de sanción por su cooperación con el caso.
La coordinación de precios de las cerveceras tuvo lugar entre 1996 y 1999.