El Tribunal de la UE (TGUE) ha fallado este jueves 20 en contra de la Comisión Europea (CE) en un recurso interpuesto por España sobre determinadas ayudas agrícolas otorgadas a Andalucía en el año 2009.

No obstante, la misma sentencia de la corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, desestimó el recurso en lo relativo a las ayudas entregadas a esa comunidad autónoma en 2008, así como en el caso de los fondos concedidos a Castilla y León tanto en 2009 como en 2010.

Andalucía concedió ayudas a la renta de los agricultores disociadas de la producción

En 2015, la CE decidió excluir de la financiación de la Unión Europea ciertas ayudas recibidas por España con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tras lo que ese Estado miembro planteó el recurso.

El Ejecutivo comunitario suprimió de la financiación del FEAGA 3,6 millones de euros en 2008 y 1,9 millones en 2009, correspondientes a las ayudas a la renta de los agricultores andaluces por cada explotación agrícola, disociadas de la producción.

Bruselas afirmó entonces que el análisis de riesgo de las autoridades españolas realizado en Andalucía en 2008 y 2009 no había sido «efectivo». Ahora, en su sentencia, el Tribunal de la UE consideró que la Comisión acreditó la existencia de «dudas fundadas y razonables» sobre el sistema de control del año 2008, pero no sobre el del año siguiente.

Además, añadió que España no ha podido demostrar la «inexactitud» de lo afirmado por el Ejecutivo comunitario respecto a 2008.

El Tribunal de la UE Rechaza las ayudas agroambientales y de los agricultores de zonas de montaña y otras áreas en Castilla y León

En Castilla y León, Bruselas excluyó de la financiación con cargo al Feader importes correspondientes a las ayudas agroambientales y a las ayudas para indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y otras áreas.

Para la CE, la falta de un recuento del ganado presente en la explotación durante los controles sobre el terreno fue «una deficiencia del alcance» de esas inspecciones y, por tanto, aplicó una corrección a tanto alzado del 5% a las ayudas al desarrollo rural de Castilla y León en los años 2009 y 2010.

Según el Tribunal de la UE, la CE «estimó acertadamente» que, en los controles sobre el terreno, las autoridades españolas estaban obligadas a efectuar el recuento de animales para comprobar la carga ganadera existente en las explotaciones que recibieron ayudas.

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